Estimados tengo al duda donde notificar honorarios a cargo de mi client e q designo un nuevo letrado. Si bien la ley es clara y hay q notificar a real, el art 54 dice q habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio; lo q entiendo seria el nuevo domicilio constituido. Debo enviar CD al real o puedo notificar en forma electronica?
¡NOOO! CEDULA PAPEL AL REAL ACTUAL
CD SOLO SI LO ORDENA EL JUZGADO