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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1268069  por millonaria2014
 
Hola consulto algún colega ha presentado Recurso de Inconstitucionalidad por Acumulación de Beneficios porque tengo una clienta que cobra jubilación y pensión y en ambas le descuentan el rubro TOPE POR ACUMULACIÓN DE BENEFICIO.-
En el reajuste de la jubilación ANSES le pagó la sentencia en Junio pasado pero le siguen descontando ese TOPE
Posterior al pago de la sentencia presenté en el expte una liquidación sin aplicar ésos topes pero no encuentro jurisprudencia para atacar la aplicacion de los Topes por Acumulación de Beneficios .- Por eso escribo aquí por si alguien ha reclamado la inconstitucionalidad y me puede facilitar la jurisperudencia.- Muchas gracias !!!
 #1268076  por MARIO1943
 
millonaria2014 escribió: Jue, 11 Feb 2021, 21:55 Hola consulto algún colega ha presentado Recurso de Inconstitucionalidad por Acumulación de Beneficios porque tengo una clienta que cobra jubilación y pensión y en ambas le descuentan el rubro TOPE POR ACUMULACIÓN DE BENEFICIO.-
En el reajuste de la jubilación ANSES le pagó la sentencia en Junio pasado pero le siguen descontando ese TOPE
Posterior al pago de la sentencia presenté en el expte una liquidación sin aplicar ésos topes pero no encuentro jurisprudencia para atacar la aplicacion de los Topes por Acumulación de Beneficios .- Por eso escribo aquí por si alguien ha reclamado la inconstitucionalidad y me puede facilitar la jurisperudencia.- Muchas gracias !!!
Los jueces determinaron que, si al haber más de un trabajo no se limitaron los aportes, tampoco debe reducirse luego el ingreso previsional
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LA NACION
Viernes 16 de octubre de 2015
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La Corte Suprema resolvió que quienes hayan aportado al sistema jubilatorio por dos o más trabajos tienen derecho a que la jubilación o pensión se calcule sobre la base de los aportes efectivamente realizados por todos esos ingresos, sin que en tales casos se aplique un límite al que se refiere la ley 24.241 y sus normas reglamentarias. En otras palabras, los jueces entendieron que si se hicieron aportes sin tope, entonces tampoco debe considerarse una limitación al haber jubilatorio.

El fallo, emitido ayer en respuesta a la demanda hecha por una pensionada, puede producir un fuerte impacto en el ingreso previsional de quienes tuvieron más de un empleo. La sentencia lleva la firma del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y de Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.

La ley establece la existencia de un salario máximo para calcular el aporte previsional del 11%, que actualmente se ubica en $ 48.598 mensuales. El conflicto aparece cuando una persona aportó por diferentes empleos sin aplicación de topes (porque los salarios no superaban ese monto) y, al momento de calcular el haber, la Anses sí busca aplicar una limitación al haber previsional, por considerar la suma de los ingresos.

La causa analizada por la Corte había sido iniciada por María Teresa Lohle, viuda de Eduardo Virasoso, por quien cobra una pensión. Hasta el momento de su fallecimiento, el trabajador percibía ingresos por tres actividades simultáneas: como dependiente tanto de la firma YPF como de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE) y también como autónomo. Para todas estas actividades, Virasoro había efectuado aportes. Según relata el fallo, la Anses consideró que, dado el total de los ingresos, debía aplicarse un tope, por lo que quedaron aportes sin considerar en el cálculo.

En la sentencia, que confirma lo anteriormente dispuesto en la demanda por la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, los jueces supremos concluyen que la forma de actuar de la Anses "determinó que dos líneas de servicios fueran excluidas de la cuenta y no incidieran sobre el monto de la pensión de la actora. De tal modo, en la práctica se han confiscado las cotizaciones por el desempeño del causante en YPF y las realizadas por su actividad autónoma".

"Lo más trascendente del fallo es que desde ahora queda cortado otro camino para que las causas sean enviadas a la Corte y así se prolonguen los tiempos" para los jubilados o pensionados que esperan la resolución de un juicio, consideró el abogado previsionalista Adrián Tróccoli. Explicó que esto es así porque, al existir ya la palabra de la más alta instancia judicial, ahora los jueces de cámara aplicarán directamente ese criterio y se rechazarán los recursos extraordinarios para llevar la causa al tribunal superior. El abogado recordó que en segunda instancia hay desde el año 2010 fallos que van en igual sentido al que se conoció ayer. Agregó también que, en algunos casos, la forma en que se realizan los cálculos provoca que el hecho de haber aportado al sistema de autónomos -junto con uno o más trabajos en relación de dependencia- provoca que finalmente se cobre una jubilación menor que de no haber existido esas contribuciones, "lo cual no implica que haya que renunciar automáticamente a los aportes hechos al régimen de autónomos".

Con contundencia en sus argumentos, del fallo favorable a Lohle, los integrantes de la Corte afirmaron que "la Anses confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional en cuanto establece la protección al trabajo y la familia y el deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social (14 bis de la Constitución Nacional)". Esto llevó a confirmar la declaración de inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 25 de la ley 24.241, en la que se basó la Anses.
Los argumentos de los jueces

La ley dispone un salario máximo para calcular el descuento previsional y, consecuentemente, establece un límite también al haber jubilatorio

La Corte consideró que si se tuvo más de un trabajo, deben considerarse los aportes efectivamente pagados y no sumar los ingresos para aplicar un tope

Para los jueces, no dar contraprestación por contribuciones realizadas hace que estas se conviertan en un impuesto, lo cual vulnera derechos

LA NACIONEconomía

Re: TOPE MAXIMO: AUXILIO!!!!
Vie May 19, 2017 6:43 pm
ART 9 DE LA LEY 24241
Base imponible

ARTICULO 9º - A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP, las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), definido en el artículo 21. A su vez, la mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo equivalente a veinte (20) veces el citado mínimo.

Si un trabajador percibe simultáneamente más de una remuneración o renta como trabajador en relación de dependencia o autónomo, cada remuneración o renta será computada separadamente a los efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior. En función de las características particulares de determinadas actividades en relación de dependencia, la reglamentación podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente párrafo.


Re: TOPE MAXIMO: AUXILIO!!!!#1175159
Vie May 19, 2017 6:58 pm
Ordenan recalcular jubilaciones sin topes en los salarios activos

La medida beneficia a todos los que cobraban un sueldo mensual superior a 11.829 pesos

Lunes 20 de diciembre de 2010


La justicia previsional está cuestionando la aplicación de los topes a los salarios que se utilizan en la fórmula de cálculo de las jubilaciones y se propone limitar el deterioro que sufren los ingresos de quienes entran en la etapa pasiva en relación con lo que cobraban mientras trabajaban. En los fallos que favorecen a los jubilados Oscar Tadeo Cruz y Alejandro Alberto Melfi -dos de los dictados recientemente por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social- se declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de jubilaciones que limita el cálculo de los aportes previsionales a un determinado salario tope, por lo cual se usa el monto de ese sueldo máximo (y no el que realmente se cobró) como una variable de la fórmula de cálculo de los haberes. Y le ordenan a la Anses recalcular los haberes jubilatorios según la nueva forma.

Según lo dispuesto por la ley 24.241, para calcular el haber previsional se establece el promedio de las remuneraciones de los últimos diez años con aportes; de ese promedio, se calcula el 1,5%, y al resultado se lo multiplica por la cantidad de años con contribuciones. La vigencia de un salario tope sobre el que se descuentan los aportes -y su uso para el cálculo descripto- provoca que la remuneración promedio de los 10 años quede devaluada para quienes percibieron más que aquel límite y hace que la jubilación resultante tenga una baja relación con el salario activo.
La sede central de la Anses, el organismo que deberá recalcular los haberes de los jubilados alcanzados por el fallo
La sede central de la Anses, el organismo que deberá recalcular los haberes de los jubilados alcanzados por el fallo. Foto: Archivo
Más notas para entender este tema
Fallo a favor de una suba inmediata de haberes

El hecho que agravó la situación es que hasta abril de 2007 se mantuvo un tope salarial mensual de $ 4800: ese máximo estaba vigente desde hacía varios años y la actualización recién llegó cuando estaba muy avanzado el proceso inflacionario, que derivó en un proceso de actualización salarial. A partir de abril de 2007 el máximo se fijó en $ 6000 y luego fue subiendo siguiendo los ajustes por movilidad: hoy el monto es de $ 11.829 (a quienes ganan eso o más en bruto se les descuenta el 11% de ese monto).

Las sentencias dictadas por los jueces Nora Dorado, Emilio Fernández y Luis René Herrero entienden que la aplicación de ese tope a las remuneraciones para el cálculo del haber resulta confiscatoria cuando la diferencia (entre el resultado de hacer la cuenta con ese límite y hacerla sin considerarlo) sea superior al 15%.

Así, declararon inconstitucional el artículo 25 de la ley 24.241 "en tanto su aplicación irrestricta afecta la justa proporcionalidad" que debe guardar el haber jubilatorio respecto del salario activo. Ese artículo dice que para el promedio de las remuneraciones "no se considerarán el sueldo anual complementario ni los importes" que superen el sueldo máximo sujeto a aportes.
Cobro de aportes

Además, los jueces autorizan a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), el organismo demandado, a retenerle al jubilado los aportes que se habrían descontado de no existir el tope salarial. Así, los fallos ordenan que el haber se recalcule sin límites -salvo el del 15% mencionado-, pero también le reconocen a la Anses el derecho a recaudar los aportes no cobrados en su momento.

En la sentencia favorable a Melfi, la jueza Dorado recuerda que hasta mediados de 2009 la Anses consideraba los topes vigentes al momento en que se había devengado cada salario considerado. Luego corrigió el criterio y dispuso usar, para todos los períodos, el tope vigente en el momento en que la persona se jubila. La diferencia es sustancial.

Con respecto al tope por aplicar al propio haber previsional -hoy la jubilación máxima es de $ 7666-, los fallos recuerdan que la Corte Suprema determinó "en innumerables precedentes" que sólo es razonable cualquier reducción "que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria". Y a la vez, se ratifica la orden de actualizar los valores históricos de los salarios.

El abogado Adrián Tróccoli, patrocinante de Melfi, consideró que lo fundamental de la sentencia "es que permite mantener el nivel de vida que se tenía en la etapa activa", y recordó que, por el congelamiento sufrido durante varios años por el máximo salario sujeto a aportes, los empleados que lo exceden fueron aportando cada vez sobre una proporción menor del salario.

Por su parte, un informe del abogado Guillermo Jáuregui señala que, además de sentencias como las mencionadas, existen casos en los que se cuestionó el uso de los topes a las remuneraciones cuando éstos son superados por la sumatoria de dos ingresos declarados por el trabajador.
 #1268079  por MARIO1943
 
Topes en los Beneficios Previsionales.
ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS: aplicación y alcances del art. 79 de la ley 18037.
por
María Adriana Valeiras
Bajo el argumento de la sustentabilidad del régimen previsional, diversas normas jurídicas de distinto rango y antigüedad crean un intrincado sistema de topes a los haberes previsionales que tiene derecho a percibir un afiliado. De todos ellos –que son más de diez- analizaremos aquí el que dispone el art. 79 de la ley 18037, por el cual se establece que, no existiendo impedimento legal en la acumulación, las prestaciones son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación.

En primer lugar corresponde decir que este es un tope “heredado” del sistema jubilatorio que rigió hasta 1994 –el correspondiente al régimen jubilatorio de la ex Caja de Industria y Comercio- y que resulta de aplicación a las prestaciones nacidas al amparo de la ley 24241 (otorgadas a partir de julio de 1994) puesto que las disposiciones de la “ley vieja” se aplican supletoriamente al régimen actual (art. 156 ley 24241).

La ANSES ha interpretado y aplicado esta norma con diversos alcances a lo largo de su vigencia, pudiendo resumirse su postura actual en que ningún titular de beneficios de índole previsional puede percibir un importe superior a la jubilación máxima (de $ 94.780 a septiembre de 2019). Así, en el caso –no tan inusual, por cierto- de un matrimonio en que ambos perciben haberes jubilatorios “altos”, sobrevenido el fallecimiento de uno de los cónyuges, el supérstite se encontrará con la desagradable aplicación de este tope al ir a solicitar la pensión. Lo dicho para citar solo un ejemplo de los múltiples casos en que puede darse, en la práctica, la aplicación de este tope.

Esta disposición, que conlleva una injusticia notoria en tanto suele implicar la pérdida lisa y llana de un beneficio completo, por el que se han efectuado aportes por largos años, ha sido objeto de innumerables pronunciamientos judiciales en contra. Ya en el año 1985 la CNAT, en el caso “Linares Quintana”, decretó la inconstitucionalidad del art. 79 ley 18037 en cuanto limita el haber previsional al haber máximo de jubilación en el caso de acumulación de prestaciones.

En la actualidad, es judicialmente unánime el criterio por el cual toda merma que exceda el 15% de los haberes a que se tendría derecho de no existir el mentado art. 79 es confiscatoria y por ende merece ser declarada inconstitucional. Ello con fundamento en el conocido pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Actis Caporale, Loredano c/ INSP-CNPICAC s/ reajustes por movilidad”.

En un fallo reciente la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social se ha pronunciado por la inconstitucionalidad del mencionado art. 79 en el expediente “Carrera Carmen Elsa c/ ANSES s/ Acuerdo Transaccional”. En dicho caso, dentro del marco del Programa de Reparación Histórica dispuesto por la ley 27260, la ANSES ofreció a la beneficiaria –jubilada y pensionada- el reajuste por ambos beneficios, que ella aceptó celebrando sendos acuerdos transaccionales que fueron judicialmente homologados. Cabe aclarar que dentro de las condiciones de dichos acuerdos estaba pactada la renuncia por parte de la Sra. Carrera a todo reclamo posterior contra la ANSES; esta, por su parte, no manifestó ni practicó deducción alguna basada en el art. 79 ley 18037. No obstante, cuando la ANSES comenzó a pagar dentro del marco del acuerdo homologado ante el juez, lo hizo aplicando subrepticiamente el mentado tope, desvirtuando totalmente los alcances de aquel.

Entonces el tribunal sostuvo que “…no obstante las normas previsionales han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana del o los beneficios o su afectación de manera desproporcionada, máxime teniendo en cuenta el carácter alimentario de los derechos en juego y el respeto del principio de integralidad, cuya protección tiene por objeto no desnaturalizar los fines que inspiran a los derechos previsionales” (Expediente 79285/2017, sentencia del 05/06/2019).

Esta acertadísima decisión judicial, no obstante, no aplica “automáticamente” a todos los casos, sino que solo sirven de precedente en situaciones análogas, por lo que, de sufrir el beneficiario limitaciones en sus haberes a mérito del mencionado art 79 ley 18037, está obligado a accionar judicialmente si desea que la ANSES suspenda las retenciones que le practica.