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  • SERVICIO DOMESTICO, UN SOLO MES APORTADO , DADOR DE TRABAJO FALLECIDO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1268255  por saguil
 
Estimados colegas, tengo que ingresar jubilación con moratoria ley 26960, de una Sra a la cual le figura en SIJIP, un mes aportado de servicio domestico en el año 2009, por el valor de 35 pesos, afortunadamente pagado en tiempo y forma, por lo cual no le da deuda en SICAM.
Me informa la clienta que su empleadora a fallecido y en el domicilio de trabajo ya no vive nadie.

Tengo claro que ese mes no se puede renunciar, ni eliminar del SICAM. Pero me surge la duda, de si tengo obligadamente que acompañar los formularios de servicio domestico, o puedo presentar un escrito en donde se comunica el fallecimiento de la empleadora por lo cual se solicita que no se lo tome en cuenta para el computo?.

Por otro lado, en este mismo caso le figura un pago de monotributo en el año 2012, sin que tenga inscripción previa, es decir no le sale nada en PUC. PREGUNTO ¿ En este caso solicito aplicación de resolución 555/2010, la cual establece que si hay inconsistencias entre sijip y PUC, vale lo que dice el PUC? Y entonces no lo declaro en situación de revista?
Espero sus opiniones. Gracias desde ya.
 #1268260  por MARIO1943
 
1) VOS NO TENES QUE INVOCAR NADA CON RESPECTO AL SDM, TENES QUE APLICAR LA ULTIMA EN SDM 11-62-20
Formulario PS. 6.293 “Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo”, extendido por el dador de trabajo con la firma debidamente certificada. Ante imposibilidad de presentar el mismo, acompañar PS. 6.294, con la debida justificación y acompañamiento de prueba de sus dichos.
• Formulario PS. 6.292 “Servicio Doméstico - DDJJ del Solicitante de Prestación” confeccionado por el titular por cada dador de trabajo, con la firma debidamente certificada

VOS TENES QUE LIQUIDAR EL SICAM CON 30 ANOS Y 1 MES, SI NO TE APRUEBAN EL F 294 POR NO TENER PRUEBAS , ESE PERIODO NO VA SER DETERMINANTE PARA OTORGAR EL BENEFICIO YA QUE CONTAS CON LOS 30 ANOS MINIMOS REQUERIDOS


2) TENES QUE APLICAR LO QUE AGREGARON EN LA ULTIMA PREV/19/05 DEL 29/03/2019, LOS AGREGADOS CON RESPECTO A LAS ANTERIORES FUERON EL PUNTO 4 Y 5 QUE ESTA RESALTADO EN COLOR CELESTE, EN LA MISMA Y APARECEN OTROS AGREGADOS
LO QUE TE INTERESA ES EL PUNTO 5

IV. Competencia de los Organismos Intervinientes

Vigencia: 29/03/2019
PREV-19-05
3/2
4. No podrá invocarse dentro del período regularizado por moratoria, actividades
con categorías optativas, salvo que adjunte prueba de la realización de la opción
(art. 11 Ley 18038) o bien que la misma surja del Padrón Único de
Contribuyentes
5. Si surgen pagos pero no existe inscripción de la actividad correspondiente en el
PUC, no debe solicitarse la incorporación de los mismos en la situación de
revista del SICAM, salvo que el titular quiera hacerlos valer

i. Aplicación de la “Prescripción Liberatoria” Ley Nº 14.236 - Art. 16
El período prescripto no se considera para los años de servicio ni años con aportes. Si
dentro de dicho período existen meses aportados, deberán realizarse los cortes
pertinentes a fin de incorporarlos a la situación de revista y hacer valer esos pagos, es
decir que no es viable la aplicación de la prescripción liberatoria en períodos donde
surgen aportes.