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  • ACCIDENTE - Escalon para subir a combi ¿Es cosa riesgosa?

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 #126399  por Marielp
 
Tengo otra consulta ,
Accidente de trabajo : Dia lluvioso, empleado que maneja combi al querer subir a la combi , se resbala al subir al estribo y al agarrarse de la baranda para no caerse , sufre una lesion en el hombro . El estribo tenia gastado el aluminio . Ahora bien la ART le niega cobertura. Para reclamar por via civil tiene que haber riesgo o vicio de la cosa . En este caso estamos hablando de una cosa inmovil (la combi estaba parada ) , un escalon , un estribo, que estaba gastado (vicio de la cosa )¿ como hago despues de un año y medio del accidente para probar que estaba gastado ? imposible , ademas siempre se manejaban combis distintas . Asi que alegar vicio lo veo medio dificil, en daños hay que probar todo , por mas que sea sede laboral ---
Ustedes ven en este caso el riesgo de la cosa ? He visto fallos que una escalera es riesgosa , pero un estribo para subir a una combi ???
Prosperaria un daños y perjuicios o me conformo con lo que establece la ley especial (ART ) que solo me pide que el accidente sea en ocasion del trabajo sin mas pruebas ? Aclaro que la persona no trabaja mas.

 #126828  por MORGAN
 
Es un accidente de trabajo si estaba en blanco va a figurar en los recibos los días de licencia. El tema de la cosa riesgosa es muy difícil probarlo más aun por el tiempo trascurrido, tiene que tener testigos, haber algún telegrama anoticiando el accidente en la fecha que se produjo, para esos casos la pericia es fundamental, a esta altura ni debe existir la escalera. Si los daños no son de importancia es conveniente encararlo por el lado de las prestaciones de la 24557. Esos tipos de escalera pueden convertirse en cosa riesgosa cuando por el excesivo uso se desgasta el estribo y pierde la zona de grip.

 #127202  por DAL
 
Mariel: coincido con Morgan. Además te cuento que uno de los eximentes de la responsabilidad en civil es culpa de la victima. Es muy probable que se detemine que el trabajador no tomó las precauciones para ascender al vehiculo.
En cambio en las prestaciones de la ART no tiene razón para exonerarse ya que la ART responde AUN ante culpa de la victima ( solo dolo).

Saludos!!!

 #128420  por Marielp
 
MORGAN, DAL , les agradezco muchisimo que me hayan constestado , lo que me dicen me temia ... yo pensaba plantear una responsabilidad civil , en la ART voy a sacar re poco (maximo en el baremo 10 %), yo diria un 5 % y el sueldo en blanco era re poco , y encima 55 años ... pero claro, no me habia dado cuenta de que para obtener la indemnizacion civil, hay muchas mas cosas que probar...
Pero bueno ... para no ir a las comisiones medicas , que ahi si le van a dar el 5 % en vez del 10 %. ¿ Podre pedir entonces la inconstitucionalidad del art. 46 LCT y pedir en un juicio laboral las indemnizaciones de la ley de ART ? , Ademas , como estaba mal registrado mal el convenio aplicable y encima le pagaban parte en negro, hacer todo en el mismo juicio ( Cambiaria el sueldo base ) . Como esto prescribe en agosto , no voy a tener mucho tiempo de hacer primero el procedimiento en las comisiones medicas ... Vi por algun lado que se podria llegar a plantear ¿ que les parece ? .