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  • REIVINDICACION ALCANCE DE LA SENTENCIA

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 #1268527  por rauladrian
 
Tengo sentencia en juicio de Reivindicación, ordenando la restitución del inmueble. Aclaro que la demanda fue contra una persona que vivía sola. Y la sentencia solo obliga a restituir a esta persona, pero no dice: "y/u ocupantes" El problema es que posteriormente a que la sentencia adquirió firmeza, el demandado se fue y ahora ingresaron otros. Puede ejecutarse esa sentencia contra estas personas que nunca intervinieron en el proceso?
 #1268574  por ClaudioFer
 
¿Y quién habló de apelar? Justamente estamos hablando de ejecución de sentencia (obviamente, firme). De límites de la cosa juzgada, derecho de defensa en juicio de quien no fue legalmente citado y de la solución que le aporta el tribunal al final del fallo al actor en el caso referenciado en el link.
 #1268577  por legalescom
 
Perdido, por perdido, yo me la jugaría así. Denunciaría, en los autos respectivos, que el poseedor, conocedor del resultado del juicio en su contra, hizo abandono de la posesión, dejando a otro, u otras personas en su lugar, para burlar el desahucio ordenado en autos y, después, volver a retomarla. En base a ello, que el desapoderamiento, se haga contra toda persona, que ocupare el mismo, al momento del mandamiento de desalojo.

Si no fuere así, siempre, podría resultar ilusa, tal restitución, por reivindicación o por lo que fuere; ya que, sabedora la persona, que va a hacer desposeída, el día antes, deja a otro en su lugar y fracasada la diligencia, vuelve a retomar la posesión, hasta el próximo mandamiento y así indefinidamente.

¿Qué tal?
 #1268579  por DRalonso
 
PERO CLAUDIO, ESA "SOLUCION" FUE FRUTO DE UNA APELACION, REITERO QUE PARA MI ESTA FRITO DEFINITIVAMENTE...

EL TEMA QUE NO ACLARA ¿PORQUE NO APELO?!!!
 #1268583  por legalescom
 
Repasando, recién ahora, la jurisprudencia traída por ClaudioFer, debo destacar el siguiente párrafo, que avala, en un todo, la tesis por mí propuesta y que dice: "Las excepciones a esa regla, a modo de hipótesis, podrían darse cuando de la propia causa surgen elementos suficientes para considerar acreditado que la «sucesión» de ocupantes es producto de una maniobra tendiente a evitar la concreción del lanzamiento. En ese caso, es el mismo principio de la «tutela judicial efectiva» el que justifica el lanzamiento contra sujetos que no participaron del proceso".