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  • NO ME PROVEYERON INTEGRAMENTE LA DEMANDA

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 #1268522  por MartaBenedetto
 
legalescom escribió: Sab, 20 Feb 2021, 17:26 No hay peor sordo, que el que no quiere oír. Ni peor ciego, que el que no quiere ver. Contra eso, no tengo remedios.
Yo "escuché" y "vi" tu agresión a una mujer que simplemente pedía ayuda a otros colegas.

Usted trata así a todos o sólo a las mujeres?

Agredir a un colega equivale a quebrantar la ética de nuestra profesión:

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS: El abogado debe hacer cuanto esté a su alcance para que las relaciones con sus colegas se caractericen por la confraternidad, esa vinculación “fundada en el sentimiento de la solidaridad profesional, de los deberes que impone y de la confianza mutua que presume”. Debe respetar en todo momento la dignidad del colega, proscribiendo a su respecto las expresiones hirientes y las insinuaciones malévolas. Debe impedir toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario. La confianza, la lealtad, la benevolencia, deben constituir la disposición habitual hacia el colega, al que debe facilitarse la solución de inconvenientes momentáneos – enfermedad, duelo o ausencia – y considerarle siempre en un pie de igualdad, salvo los respetos tradicionales guardados a la edad y a las autoridades del Colegio.
 #1268526  por ClaudioFer
 
MartaBenedetto escribió: Sab, 20 Feb 2021, 14:25
En primer lugar, la pregunta la formulé de manera correcta: "SI EL JUZGADO NO TE PROVEE ÍNTEGRAMENTE UNA DEMANDA, QUÉ TIPO DE ESCRITO HAY QUE PRESENTAR ??". Más claro que eso, imposible. No importa qué es lo que no me proveyó, eso es otro asunto que no influye en la respuesta.
Como dice la Chiqui Legrand, “Señores, no se peleen, no discutan porque la vida es corta y vale la pena ser vivida”.
Yendo al tema en consulta, así como lo planteás en abstracto, entiendo que lo que procede en tal caso es la interposición de una aclaratoria (sin entrar a discurrir sobre si es o no un recurso).
En este muy buen artículo de un reconocido procesalista se lo explica muy bien (tenés ahí cómo bajar el artículo a la PC):
https://revistas.unne.edu.ar/index.php/ ... /view/3994
Coincido con Legales con relación al motivo por el que el juez no se ha pronunciado respecto del beneficio de gratuidad, y es porque éste (a diferencia del BLSG), contemplado en la LDC 24.240 (arts. 53 y 55), procede de pleno derecho por imperio legal y sin necesidad de petición de parte, como sucede con análogo beneficio previsto para el trabajador en el art. 20 de la LCT (aunque con algunas diferencias entre uno y otro -el consumeril y el laboral- según la interpretación jurisprudencial respectiva, en particular en lo referente a la condena en costas).
Pero si te deja más tranquila convendría que solicites la aclaratoria.
 #1268546  por legalescom
 
Si fueras, un tanto más coherente, no hubieras preguntado: "Es la primera vez que presento una demanda y no me la proveyeron en todas sus partes en el primer proveído", sino que, simplemente, lo hubieras planteado así. "En la demanda incoada por mi parte, pedí el beneficio de justicia gratuita y el juez no se pronunció, al respecto".
Así, lo hubieras simplificado todo y, los demás, no tendrían que entrar a barajar distintas posibilidades, pero no, preferiste hacerlo intrincado y sinuoso.
 #1268557  por MartaBenedetto
 
legalescom escribió: Dom, 21 Feb 2021, 10:15 Si fueras, un tanto más coherente, no hubieras preguntado: "Es la primera vez que presento una demanda y no me la proveyeron en todas sus partes en el primer proveído", sino que, simplemente, lo hubieras planteado así. "En la demanda incoada por mi parte, pedí el beneficio de justicia gratuita y el juez no se pronunció, al respecto".
Así, lo hubieras simplificado todo y, los demás, no tendrían que entrar a barajar distintas posibilidades, pero no, preferiste hacerlo intrincado y sinuoso.

Conmigo no querido legales:

La pregunta está bien formulada. Yo pregunté por "lo general" y vos me hiciste más preguntas para llegar a "lo particular" (claramente porque no supiste contestar "lo general").

Es como si pregunto definicion de "país" (pregunta general) y al no saber contestar me das la definición de "Alemania" (pregunta particular).

La pregunta es clara: qué escrito se presenta cuando no te proveen integramente el escrito de inicio ?

Lo que supo contestar muy bien nuestro colega, al responder que lo correcto es presentar un recurso de aclaratoria.

Asi que no me haga perder más tiempo y empiece a tratar mejor a sus colegas.
 #1268558  por MartaBenedetto
 
ClaudioFer escribió: Sab, 20 Feb 2021, 20:46
MartaBenedetto escribió: Sab, 20 Feb 2021, 14:25
En primer lugar, la pregunta la formulé de manera correcta: "SI EL JUZGADO NO TE PROVEE ÍNTEGRAMENTE UNA DEMANDA, QUÉ TIPO DE ESCRITO HAY QUE PRESENTAR ??". Más claro que eso, imposible. No importa qué es lo que no me proveyó, eso es otro asunto que no influye en la respuesta.
Como dice la Chiqui Legrand, “Señores, no se peleen, no discutan porque la vida es corta y vale la pena ser vivida”.
Yendo al tema en consulta, así como lo planteás en abstracto, entiendo que lo que procede en tal caso es la interposición de una aclaratoria (sin entrar a discurrir sobre si es o no un recurso).
En este muy buen artículo de un reconocido procesalista se lo explica muy bien (tenés ahí cómo bajar el artículo a la PC):
https://revistas.unne.edu.ar/index.php/ ... /view/3994
Coincido con Legales con relación al motivo por el que el juez no se ha pronunciado respecto del beneficio de gratuidad, y es porque éste (a diferencia del BLSG), contemplado en la LDC 24.240 (arts. 53 y 55), procede de pleno derecho por imperio legal y sin necesidad de petición de parte, como sucede con análogo beneficio previsto para el trabajador en el art. 20 de la LCT (aunque con algunas diferencias entre uno y otro -el consumeril y el laboral- según la interpretación jurisprudencial respectiva, en particular en lo referente a la condena en costas).
Pero si te deja más tranquila convendría que solicites la aclaratoria.

Excelente !! Muchas gracias por su respuesta!!

Yo no busco pelear con nadie, menos con un colega.

Pero a mi edad no me voy a dejar maltratar por un mal educado con aires de superioridad. Si no se le hace ver que está equivocado, se lleva a todos por delante. Prefiero pararlo en seco.

Nuevamente muchas gracias.
 #1268567  por legalescom
 
Además, te registraste en este Portal el mes anterior, con solo 14 intervenciones. Cuando te acerques a mis 8.136 respuestas, sobre distintos temas del derecho, podrás cabalgar a mi lado. Mientas, saber esperar. sin boconear tanto.
 #1268596  por legalescom
 
Está bien. Me podrías decir que, no me jacte, tanto, de mis intervenciones, por cuanto, DRalonso, lleva unas 4990, pero, de ellas, 2.200 sólo refieren: "TAS FRITO", otras 2.220, dicen: "¿LOCALIDAD? y otras 2.200, preguntan: "¿TE ASEGURASTE BIEN EL COBRO DE TUS HONORAROS?. Sólo, por el resto, demuestra conocer tanto, el derecho de fondo, como el de forma, pero, sin estudiar, casi nada, los casos en consulta. Dice lo primero que se le viene y, CASI NUNCA, responde en primer lugar.
 #1268606  por MartaBenedetto
 
legalescom escribió: Lun, 22 Feb 2021, 07:52 Está bien. Me podrías decir que, no me jacte, tanto, de mis intervenciones, por cuanto, DRalonso, lleva unas 4990, pero, de ellas, 2.200 sólo refieren: "TAS FRITO", otras 2.220, dicen: "¿LOCALIDAD? y otras 2.200, preguntan: "¿TE ASEGURASTE BIEN EL COBRO DE TUS HONORAROS?. Sólo, por el resto, demuestra conocer tanto, el derecho de fondo, como el de forma, pero, sin estudiar, casi nada, los casos en consulta. Dice lo primero que se le viene y, CASI NUNCA, responde en primer lugar.
O sea que el hecho de que tenga más intervenciones le da derecho a maltratar a sus pares ??

Freud se preguntaría QUÉ TRATA DE COMPENSAR al buscar tener más intervenciones que los demás....

Encima está pendiente de las intervenciones de los otros y se compara.

Qué trata de compensar mi querido legales ???