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  • ¿DONDE TRAMITAR UN PODER EN EL PJN?

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 #1268624  por Colegial35
 
Estimados en mi poca experiencia siempre actué como patrocinante. Ahora necesito estar como apoderado. Recuerdo que en el Practico de la UBA decían que había que ir a Lavalle 1212 PB al fondo, con el cliente munido de su DNI para que firme frente al actuario una minuta poder. Hace unos dias pasé y ahi solo hacen legalizaciones.
POR FAVOR AYÚDENME con esto puesto que mi cliente no esta en condiciones de pagar un poder especial por escribano.
Desde ya les agradezco.
 #1268637  por DRalonso
 
SOLO CAMARA LABORAL TIENE PODER GRATUITO PARA EL TRABAJADOR DEMANDANTE

ES UN PROBLEMA TOMAR CLIENTES RATONES, ¿HAY BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS?
 #1268638  por legalescom
 
El artículo 1184 (C. C.) establecía, expresamente, que: "Deben ser hechos en escritura pública: ...7º) Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio".

Ahora, el artículo 1017, nada se dice al respecto, resultando insuficiente, el texto del inc. d., como para abarcar, en él, al poder procesal; y deviniendo, por demás esclarecedor, el texto del artículo 363, al sostener que: "El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar".

Por lo tanto, basta, con el poder en instrumento privado y, si el juez, no lo admitiera, solicitar a audiencia, para concurrir a ratificarlo ante el actuario (Poder apud acta).
 #1268641  por Colegial35
 
Muchas gracias Legalescom. O sea que el poder va escaneado junto con la documental y se solicita que sea tenido por presentado. Bien, resultó mas sencillo de lo que pensaba. Nuevamente GRACIAS!
 #1268651  por legalescom
 
Comience a estudiar el C. C. y C. DR.Alonso, mientras tanto, guarde silencio y se evitará un montón de burradas, como a las ya nos tiene acostumbrados. ¿Dónde se vio que, el letrado consultante, tenga que tramitar un beneficio de litigar sin gastos, para obtener un poder, sin intervención de escribano?
 #1268660  por DRalonso
 
"Colegial" ¡OTRO ERROR MAS!

INICIA YA EL BENEFICIO!!!

Art. 85. - La representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor
oficial, salvo si aquél deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador
de la matrícula; en este último caso, cualquiera sea el monto del asunto, el mandato que
confiera podrá hacerse por acta labrada ante el oficial primero. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

UNICA FORMA LEGAL E INDISCUTIDA DE PODER JUDICIAL GRATUITO EN PROCEDIMIENTO CIVIL, O COMERCIAL!!!
 #1269278  por letrado1988
 
Sin embargo, reciente jurisprudencia sigue sosteniendo la necesidad del poder extendido mediante instrumento público por ante escribano...

Si bien es cierto lo que menciona LEGALESCOM en cuanto a que, de la lectura del juego de los arts. 1017 inc d y 358 del cód. civ. y com., pareciera que bastaría con un instrumento entre privados bastaría, mi consejo es no intentarlo, salvo que quieras que te planteen una excepción previa de falta de personería. Fijate que, hay otras normas que, a mi entender, tienen mayor implicancia puesto que el proceso es una cuestión NETAMENTE FEDERAL (más allá de que cada vez más el poder nacional legisla en esta materia vía códigos de fondo), y el Cód. Proc. de la Nación de por sí exige, en su art. 47, nada menos que una.....ESCRITURA.

A continuación el fallo...

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E.

Fecha: 14/07/2020

Partes: PA SA c/ G, P s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Este fallo reafirma la postura mayoritaria, en cuanto expresa “ (…) Si bien el contrato de mandato y el consecuente otorgamiento de poder pueden ser dados en instrumento privado (art. 284 del Código Civil y Comercial de la Nación), debido a la disposición procesal del art. 47 y a la necesidad mostrar un documento fehaciente para actuar por otra persona, la “escritura” es inevitable (art. 296 del Código Civil y Comercial de la Nación)”.

Además, basado en el art. 1017 del mismo ordenamiento, se esboza una nómina de actos que requieren escritura pública (en el inciso d), se encuentran incluidos, “( …) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública”. Quien se presenta en apelación argumenta que, a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el poder general judicial ya no requeriría ninguna forma solemne.

El inciso mencionado es una especie de cláusula residual que otorga carácter obligatorio a otras disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y a otras leyes especiales, tales como el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que requiere escritura pública como medio de instrumentación de los poderes para la representación en juicio (conf. CNCiv., Sala H, c. 58.888/2015 del 20/11/2015; id., esta Sala, c. 9862/2017/CA1 del 06/12/2017, c. 47.954/2017/CA1 del 16/05/2018, entre otros).

Se recuerda que el art. 47 del Código Procesal establece que “los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder…”.

Se puede agregar que todos los códigos procesales nacionales contienen una norma igual o similar a la del art. 47. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha considerado suficiente, en este aspecto, la normativa que contiene, así como los efectos y valor de las formas de los documentos.

Asimismo, estimó que la documentación que se pida para actuar en un proceso es una cuestión procesal y no de fondo, por lo que se entendió que no era necesario repetir la regla del Código Civil.

Tras lo expuesto, no existe una libertad absoluta de formas en la medida que distintas normas procesales o de fondo regulen la cuestión.

— Fernando M. Racimo. — Claudio Ramos Feijóo.

fuente: https://www.colegio-escribanos.org.ar/i ... a-publica/

P.D._: a los escribanos no les van a quitar poder jamás.

P.D.2.: Dr. Alonso, tome la medicación.
 #1269289  por DRalonso
 
SI REALMENTE SOS "LETRADO" ANDATE AL ORIGEN DE TUS DIAS

YO LO HICE MUCHAS VECES, SIEMPRE INICIO 1° BEN. LIT., POR SEGURIDAD, Y UNA VEZ OTORGADO Y FIRME PIDO 1ra. AUDIENCIA PARA IR CON LA ACTORA Y MI FORMULARIO PERSONAL DE PODER JUDICIAL CIVIL, LE CERTIFICAN FIRMA POR SECRETARIA, ME LO LLEVO Y HAGO EL PRINCIPAL!!!

OBVIO SI DAN LOS PLAZOS PARA QUE LA DEMANDA PRINCIPAL ESPERE UNOS MESES...

Y... PIBE "COLEGIAL" ¿TE ASUSTASTE?
 #1269305  por legalescom
 
Téngase presente que, los Código Procesales, tanto de Capital Federal, como de la Pcia. de Bs. As., se refieren a "escritura de poder", pero no, específicamente, a escritura pública, la que, por otra parte, podría ser suplida por acta judicial (como en el artículo 85, del Cód. Proc. Nacional; artículo 46 y artículo 85, del Cód. Proc. Provincial; artículo 36 del Proc. Laboral Nacional y artículo 23, Cód. Proc. Laboral, Pcia. de Bs. As.).
El acta judicial, como tal, es un instrumento público, más que suficiente, como suplir y, superar, el poder otorgado por escritura notarial.
 #1269697  por Colegial35
 
Estimados, les agradezco sus respuestas, me fueron muy utiles. Para mi tema está concluido.

Me llamó la atención el nivel de agresión en algunas respuestas, lástima.
 #1269768  por Colegial35
 
EstelaPeludita escribió: Mar, 16 Mar 2021, 14:53 Andá a lavarte el ojete culo sucio :x :x :x :x :x :x

Colegial35 escribió: Lun, 15 Mar 2021, 20:04 Estimados, les agradezco sus respuestas, me fueron muy utiles. Para mi tema está concluido.

Me llamó la atención el nivel de agresión en algunas respuestas, lástima.
En fin, el anonimato ayuda a algunas personas a canalizar sus frustraciones. Tengo que volver a decir, "LASTIMA".