Estimado ClaudioFer, "non calentarum, largum vivirum" (proverbio argentino, pseudo latino). Para conformar a ambos, voy a dar mi versión, un tanto ecléctica, de cómo desatar este nudo gordiano.
Dice el artículo, de Mónica Barrera, citado por vos, que: "El Código Civil y Comercial de la Nación ha derogado una herramienta muy eficaz en la tramitación del proceso de desalojo: la recuperación del inmueble que es abandonado por el locatario (art. 49 de la ley 21.342).
Ello es, absolutamente, erróneo, atento a que no se trata de un "proceso de desalojo" (sic) sino de una información sumaria, proceso de jurisdicción voluntaria, atento a los términos del art. 49 de la derogada Ley 21.342, que dice:
Art. 49. - Trámite. - Denunciado por el locador que el locatario ha abandonado el inmueble sin dejar quien haga sus veces, el juez recibirá información sumaria al respecto, ordenará la verificación del estado del inmueble por medio del oficial de justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario, y mandará librar oficio a la Policía al mismo efecto.
No obteniendo razón del paradero del locatario el juez mandará hacer entrega definitiva del inmueble del locador.
A su vez, el C.P.C.C. de la Pcia. de Bs. As. refiere en su art. 825: Efectos de la declaración. Las declaraciones emitidas en primera instancia en los procedimientos de jurisdicción voluntaria no hacen cosa juzgada, ni aun cuando, por haber sido objeto de recurso, hayan sido confirmadas en la Alzada.
Creo, que ésta todo dicho y, por lo tanto, no se puede convertir un proceso de desalojo contradictorio en una proceso de jurisdicción voluntario.
Por otra parte, vos mismo, dijiste, que sería una especie de medida autosatisfativa, que podríamos definir como: "Medida que que tiende a dar una respuesta en casos infrecuentes en que haya una urgencia realmente impostergable. El juez estudiará la petición, y si existe una fuerte probabilidad de que el derecho material del postulante sea atendible, puede ordenar la medida. Está resaltado el concepto de fuerte probabilidad pues el juez debe tener un grado de certeza muy alto sobre el derecho del peticionante. No pueden quedarle dudas serias. A lo sumo, podrá solicitar una comprobación sumaría que las despeje".
Por último, no lo ataques a Estela Peludita sino, más bien, comprendelo, como he tratado de comprenderlo yo.
Atte. Legales.com