Hola colega, aca te paso uno que hice hace un par de años.
importante agregar que los ingresos por salario familiar o escolaridad se transfieran integramente y no solo en el porcentaje acordado, (sino te estara pasando el 30% de la escolaridad)
tambien expresamente para evitar problemas, incluir aguinaldo.
espero te sirva, incluir todas las particularidades de tu caso, mas vale que sobre y no que te quede algo librado al arbitrio, porque en gral los padres tienden a incumplir todo lo que pueden (segun el caso obvio)
PLAN DE PARENTALIDAD - CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO MODALIDAD INDISTINTA, REGIMEN DE RELACION Y COMUNICACIÓN DEL PROGENITOR NO CONVIVIENTE y ALIMENTOS. (Art. 455, 650, 655 INCS. a, b, c, d y ssgtes.)
En la ciudad de Goya, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho, entre la señorita ..........., con domicilio real en la calle .........................., en adelante LA MADRE y por la otra parte el señor .................., en adelante denominado EL PADRE, ambos por derecho propio y en representación de su hijo menor .........., convienen en celebrar el presente REGIMEN DE CUIDADO PARENTAL, REGIMEN DE RELACION Y COMUNICACIÓN DEL PROGENITOR NO CONVIVIENTE y ALIMENTOS de su hijo menor, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Que ambas partes finalizaron una UNION CONVIVENCIAL, de cuya unión nació el 5 de julio de 2010 su hijo ..........-
Que actualmente se encuentran separados de hecho desde aproximadamente 30 de noviembre de 2017, por lo que ACUERDAN criar al menor bajo una PARENTALIDAD COMPARTIDA E INDISTINTA, de acuerdo a la modalidad y régimen de comunicación que se detalla a continuación:
a) De lunes a viernes y un fin de semana de por medio, el menor dormirá en casa de su MADRE.-
b) Los restantes fines de semana, se acuerda que ............ pasará con su PADRE, alternando un fin de semana de por medio, desde el día viernes a la hora veinte (20hs.), hasta el día domingo a la hora veinte (20hs.), debiendo éste buscar y regresar al menor en el domicilio de la MADRE.-
Para los fines de semana largos, el menor permanecerá el fin de semana largo COMPLETO con el progenitor que le correspondía ese fin de semana, según la alternancia establecida supra, y según los horarios del inciso b).-
Si por razones laborales o de fuerza mayor no fuere posible para un progenitor alojar al menor un fin de semana que le corresponda, se dará aviso con antelación de 48 hs. al otro, y se procederá a retirar al menor el fin de semana siguiente, continuando la alternancia establecida a partir del mismo.-
c) ACTIVIDADES: Referente a los días de semana, establecen los días LUNES, MIERCOLES Y VIERNES en que.....asiste a practicar Futbol en el Club Central Goya, en horario de 18.30 19.30 hs, razón por la cual el PADRE lo retirará de la escuela a la que el menor concurre y lo lleva y retira de la práctica deportiva, debiendo llevarlo posteriormente al domicilio de la MADRE.-
d) En lo que respecta a las fiestas de Navidad y Año Nuevo, de manera alternada año tras año, el MENOR pasará Navidad con uno de los progenitores, y Año Nuevo con el otro, de acuerdo a la siguiente modalidad: La Navidad de 2018, ..... pasará con su PADRE el día veinticuatro de diciembre desde la hora veinte (20.00) hasta las doce del mediodía (12.00) del siguiente día, y con su madre el día veinticinco de diciembre en el horario de doce y un minuto (12.01) a veinte (20.00) horas. Respecto de la fiesta de Fin de año, Lázaro pasará con su madre el treinta y uno de diciembre desde la hora 20.00 hasta el día primero de enero a la hora doce (12.00), horario en que permanecerá con su padre hasta la hora veinte (20.00), alternando las festividades cada año.-
e) En referencia a las fiestas de cumpleaños y/o celebraciones de los respectivos núcleos familiares y de amigos de ambos progenitores, previo aviso al padre o la madre que estuviere con el menor ese día, podrá retirar al mismo en el horario en que se llevara a cabo el evento en cuestión, debiendo restituirlo al finalizar el mismo.-
f) Para el caso de no coincidir las siguientes festividades con la modalidad y horarios acordados, ambos progenitores establecen que EL MENOR pasará con su PADRE: Día del Padre: de 11.00 hs. A 20.00 hs.; Día del Niño de 11.00 a 16.00 hs.; para el día del Cumpleaños del Padre y festejo del mismo en el caso que celebre una fecha distinta del mismo y cumpleaños de abuelos paternos en el horario de 18.00 a 23.00 hs., Día de Reyes: de 16.00 a 21.00hs, debiendo retirar al menor de la casa de la madre, y llevarlo a la misma, de la misma manera que la pactada en el inciso a).
g) Para el caso de no coincidir las siguientes festividades con la modalidad y horarios acordados, ambos progenitores establecen que EL MENOR pasará con su MADRE: Día de la Madre de 11.00 hs. A 20.00 hs.; Día del Niño de 16.00 a 22.00 hs.; para el día del Cumpleaños de la MADRE y/o festejo del mismo y cumpleaños de abuelos maternos en el horario de 18.00 a 23.00 hs, Día de Reyes: de 11.00 a 16.00 hs.-
h) Para el día de CUMPLEAÑOS del niño, ambos padres establecerán que en forma conjunta realizaran la fiesta de cumpleaños, en el lugar y horario que de común acuerdo establezcan, acordando contribuir económicamente de manera proporcional y acorde a sus ingresos para la realización del mismo, salvo que opten previo aviso, por realizar una fiesta de cumpleaños cada progenitor por separado.-
Si los progenitores no realizan fiesta de cumpleaños conjunta para el menor, se acuerda que el PADRE, permanecerá con el menor en el horario de once (11.00 hs.) a dieciséis (16.00 hs.), horas de ese día, y la MADRE de dieciséis (16.00) en adelante. Si el menor asiste a la escuela durante su cumpleaños, pasará con su PADRE las tres horas posteriores al horario de clase, debiendo éste retirarlo de la escuela y transcurridas las tres horas, llevarlo al domicilio de la MADRE.-
i) En relación a las VACACIONES, los progenitores acuerdan que EL PADRE pasará con su hijo la primera semana en las vacaciones de INVIERNO y los primeros DIEZ DIAS corridos en las vacaciones de verano, sujeto a la licencia que le otorguen, pudiendo cambiar dichos días, previa confirmación al otro progenitor con la mayor antelación posible la fecha de tales vacaciones. En caso de que uno de los progenitores decidiera llevar a su hijo de vacaciones a un lugar fuera de esta ciudad, deberá comunicar en forma fehaciente al otro, con la misma antelación enunciada, la fecha del viaje, el destino y la fecha de regreso.-
j) La Madre se compromete a notificar al padre cualquier ausencia del menor del lugar de su domicilio superior a cuarenta y ocho horas.-
TERCERA - ALIMENTOS: Ambas partes de común acuerdo pactan que el Sr. ............. abonará una cuota alimentaria equivalente al 30% (TREINTA POR CIENTO) de sus ingresos netos, los cuales en el mes de junio de 2018 ascendieron a la suma neta de $ 13.480, sin contar tareas adicionales que pueda realizar en la Policía de la Provincia, donde el mismo se desempeña, o en otro trabajo que el mismo realizare, debiendo incluir dichos ingresos extras para calcular el monto que abonará en concepto de ALIMENTOS.-
En caso que el mismo cobre adicionales, horas extras, o aumente sus ingresos por la razón que fuere, en la misma proporción aumentará el monto asignado en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo menor, debiendo presentar copia del recibo de haberes a la madre todos los meses a efectos de contralor.-
Asimismo, el Sr. Bordon también abonará el mismo porcentaje establecido (30%) para el cobro de Aguinaldo, medio Aguinaldo o cualquier modalidad en que el PADRE cobre el S.A.C..-
CUARTA: PAGO: el pago del monto en concepto de alimentos, el cual en este mes asciende a PESOS CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO ($ 4.044), se hará del UNO AL VEINTE de cada mes, en efectivo en el domicilio de la MADRE, o donde esta lo indique, o mediante TRANSFERENCIA BANCARIA a la cuenta que la MADRE oportunamente denuncie, debiendo entregar el correspondiente recibo al alimentante.-
QUINTA: OBRA SOCIAL del menor.- El Sr. Bordón realiza los aportes y cargas de la Obra social que presta cobertura al menor (IOSCOR), lo cual seguirá realizando, sin modificar el porcentaje de sus haberes destinado a cubrir la obligación alimentaria del mismo.-
SEXTA: El presente convenio podrá ser presentado por cualquiera de los firmantes para su homologación judicial.- Asimismo, para exigir su cumplimiento, homologación, ampliación o cualquier asunto referido al presente convenio, se reconoce expresamente la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Familia de la Ciudad de Goya, renunciando expresamente a cualquier otra competencia, especialmente la competencia federal.
SEPTIMA: El presente acuerdo se realiza conforme a la voluntad de las partes y en un ámbito de buena fe, la cual debe regir en la vida del mismo.- Cualquier modificación del mismo en relación a cambios de horarios, inclusión de actividades o cambios de las mismas, fechas de vacaciones y todo lo que sea disponible por los progenitores, que cuente con la aceptación y común acuerdo de ambos, se podrá realizar sin necesidad de modificar el presente acuerdo; siempre considerando el INTERES SUPERIOR DEL MENOR y de común acuerdo y de buena fe de las partes.-
OCTAVA: Los firmantes constituyen domicilio a todos los efectos legales en los denunciados en el comienzo del presente.-
Prestando las partes conformidad a lo convenido, se firma el presente en dos ejemplares, previa lectura y ratificación, en la ciudad de Goya, a los…..del mes de junio de 2018.--