Doncella_de_Orleans escribió:barney escribió:vaneapi escribió:Y cuando se muera ella los hijos de ella (que no eran los de él) van a heredar esa mitad... y el hijo de él se va a quedar solo con la otra mitad??
Si el fallecimiento de ella es posterior al marido heredan los hijos de la segunda mujer por derecho de representacion de la madre
No barney, los hijos de la segunda esposa no heredan por derecho de representación.
Se hace la sucesión del señor fallecido, se inscribe la mitad a nombre de la segunda esposa. Cuando muera la segunda esposa SUS hijos la heredarán.
Hablamos si la segunda esposa muere los hijos heredan en representracion de su madre
Se sucede por representación cuando, aunque no sea más
que uno de los varios individuos a quienes corresponde la sucesión,
no desciende del mismo tronco del que descienden los
otros y viene en lugar de su antecesor. Ocurre que cuando la
herencia se defiere a los sucesores que fundan o reconocen su
vocación legítima en la circunstancia de ser, todos, los parientes
del difunto más cercanos en grado, el llamamiento es, por así
decir, originario. Si, en cambio, uno - o varios- de esos parientes
ha prefallecido o por otra circunstancia resuelve su llamamiento, sus descendientes concurren con los otros parientes unificando
su vocación en la cuantía y extensión de su ascendiente,
recibiendo un llamamiento derivado de la vocación originaria
inexistente o resuelta.
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados