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  • SUCESION INICIADA - FALLECE UN HEREDERO - HIJO MENOR DE EDAD

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 #1268684  por Natalia219
 
Buen día. Inicie una sucesión, aun no se dicto el primer proveído y falleció uno de los herederos. El recién fallecido se encontraba divorciado y tiene un solo hijo menor de edad . Por lo que entiendo puedo en el mismo expediente presentar la partida de defunción del recién fallecido, la partida de nacimiento del hijo e invocar el derecho de representación (en este caso como representante legal la madre). ¿es así?
La mayor duda es al momento de que salga la declaratoria de herederos y se tenga que inscribir el bien inmueble, se inscribe al nombre de la madre, o se inscribe al nombre del menor y los otros herederos. (NO QUIEREN VENDER EL INMUEBLE, sino inscribirlo por su parte indivisa).

Aguardo sus comentarios.
Gracias.
 #1268690  por chams1978
 
Hola Natalia.
No hay derecho de representación, porque este derecho asiste a los herederos de un "premuerto". O sea, si el padre del menor hubiera fallecido antes que los abuelos, el nieto de presenta en la sucesión de sus abuelos "en representación" de su padre premuerto.
Esto es así porque al haber fallecido antes el padre del menor, no pudo heredar a los abuelos (las personas fallecidas no pueden adquirir derechos ni contraer obligaciones). No sé si es muy claro lo que planteo.
En el caso que planteas, el padre sí heredó a los abuelos (aunque no se hubiese dictado la DH). De modo que ahora el nieto tiene que hacer la sucesión de su padre (que puede tramitar en el mismo juzgado, y en ocasiones también admiten que sea en el mismo expediente). El nieto va a heredar el patrimonio de su padre, en el que se encuentran incluida la herencia del abuelo.
Conclusión: el padre hereda a los abuelos. Luego el nieto hereda a su padre. A->B->C.
La diferencia con el derecho de representación es que éste genera un salto en el tracto patrimonial de A->C (ya que B falleció antes que B y no puede participar de la transmisión)
Espero te sea útil.
Un saludo y éxitos
 #1268898  por chams1978
 
Natalia219 escribió: Mar, 23 Feb 2021, 10:58 Si si entiendo, no hay premoriencia. Quería ver si variaba en algo que aun no se haya dictado la declaratoria de herederos. Bueno, se pedirá la acumulación de sucesiones por economía procesal.

Muchas Gracias!
Mirá, si aún no tiene declaratoria de herederos, quizás puedas intentar presentar un escrito "amplía sucesión" y denunciar el nuevo fallecimiento. Es un piletazo, pero si te lo toman, solo deberían modificar la carátula (incluirían "y otro" a la denominación del expediente) y tramitaría todo junto en el mismo expediente físico. Luego declaratoria de herederos de todos los causantes sería un mismo acto jurisdiccional. Va a decir que por el fallecimiento de ABUELOS los sucede PADRES y que por fallecimiento de PADRE_FALLECIDO lo sucede HIJO y ESPOSA en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los gananciales.
Si a ese escrito te proveen que "ocurra por expediente separado" o "por su vía", entonces no te quedará otra que iniciar otro expte y pedir acumulación o radicación en el juzgado que interviene en la sucesión de ABUELOS. Pero creo que no perdes nada intentándolo.
Un saludo