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  • ABUELA MATERNA RECLAMA ALIMENTOS EN REPRESENTAC. DEL NIETO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1268873  por Cintia882
 
Hola foristas, quería consultarles respecto del siguiente caso:

La cuestión trata de un preadolescente de 12 años que convive con su abuela materna, por mutuo acuerdo de sus progenitores, quienes eran convivientes y se separaron de hecho hace unos cinco años. Esto es en la ciudad de Rosario.
La madre no conseguía trabajo, formo nueva pareja y se fue a vivir a Córdoba. Ahora tienen dos niños, uno de 3 años y un bebe 18 meses. Son personas de muy escasos recursos.
El padre del niño, también formo nueva familia y tiene dos hijos menores. Desde la separación muy esporádicamente abono algún monto de dinero o alimentos en especie . El trabaja en una farmacia y esta registrado.
Me puse en contacto con el padre para intentar arribar a un acuerdo extrajudicial y evitarle los mayores costos de un proceso, y confieso que también para evitar cuestionamientos en cuanto a la tenencia del menor, ya que el quiere residir con su abuela y no con el padre ni con su madre en Córdoba.
Acordamos que abonaria el 25 % de su salario y lo depositaria en la cuenta de su abuela o de la tia (hermana de su madre y amiga que me solicito intervencion ) La primera cuota se la abono a la abuela materna bajo recibo de puño y letra pero abono el 20% y no lo acordado, lo hizo los primeros dias de febrero. Asimismo, Me solicito que le enviara el convenio por correo para revisrlo con su abogado de confianza. Despues de esto no se acerco a firmar el convenio. Ni ha respondido mensaje alguno. Tampoco se contacto conmigo su abogado.

Ahora bien, la madre me otorgo poder para reclamar cuota alimentaria y he aqui la consulta.
El niño reside con su abuela jubilada y es ella quien efectivamente ha solventado sus gastos desde que la madre se fue a Cordoba. Queremos reclamar las cuotas adeudadas desde la efectiva separacion de hecho y que se fije en principio una cuota de alimentos provisoria.
Respecto de la fijacion de la cuota no tengo dudas, pero si respecto a las cuotas no abonadas y los gastos efectivamente solventados.
No es la madre la legitimada activa y la abuela no puede iniciar accion de reembolso porque no es la progenitora y tampoco accion de repeticion porque no hay sentencia que fije una cuota alimentaria incumplida. ...
Que me aconsejan colegas foristas, tengan en cuenta que ya hay un recibo correspondiente a este mes firmado de puño y letra, y que le envie, al eventual demandado desde mi correo, una propuesta de convenio (donde nada se menciona respecto a cuotas adeudadas)
Desde ya les agradezco mucho su tiempo y sus respuestas.
 #1268931  por ANTOFAGASTA
 
Buenos días, mi experiencia en temas de alimentos, con respecto a alas cuotas atrasadas, siempre fué la misma respuesta... si ni fueron reclamados en su momento es por que no se necesitaban, por tal motivo, son a partir desde la interposición del reclamo judicial, pero hablo de los progenitores, no de la abuela, tal vez y (me aventuro), podría intentarse de otra manera, con respecto a los alimentos atrasados.
Saludos
 #1268956  por ccolalongo
 
Adhiero, y dos detalles fijate si apenas el menor cumpla 13 puedas abrirle una cuenta bancaria directamente a nombre de el (se hacen por internet las BCRA comunicación A 6500) así no hay dudas que el dinero "va al menor" ni a la abuela ni a la tía, ésto sobre todo porque alguno de los progenitores en cuanto arranques con el reclamo se te puede poner a molestar con la tenencia y para tratar de evitar eso fijate si en tu jurisdicción podes pedirle un abogado del niño para que lo represente y pueda ser oído (que quiere vivir con su abuela).
ANTOFAGASTA escribió: Vie, 26 Feb 2021, 11:00 Buenos días, mi experiencia en temas de alimentos, con respecto a alas cuotas atrasadas, siempre fué la misma respuesta... si ni fueron reclamados en su momento es por que no se necesitaban, por tal motivo, son a partir desde la interposición del reclamo judicial, pero hablo de los progenitores, no de la abuela, tal vez y (me aventuro), podría intentarse de otra manera, con respecto a los alimentos atrasados.
Saludos