Hola muchachos. Voy por la actora en un despido en CABA y la contraria contestó demanda 3 días después de los 10 hábiles (no hay error, no hubo feriados nacionales ni judiciales en el medio). ¿Qué pierde el demandado al contestar demanda en forma extemporánea? Imagino que no le cabe ni la rebeldía ni el embargo preventivo, porque contestó, pero ¿pierde el derecho de producir la prueba que pidió (confesional, testimonial, informativa, pericial), desde el momento que desglosarán su escrito? ¿O no pierde ningún derecho? Ojalá puedan responderme, agradecido de antemano por sus respuestas.