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  • Duda con contestación extemporánea de demanda.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1116111  por tito2007
 
Hola muchachos. Voy por la actora en un despido en CABA y la contraria contestó demanda 3 días después de los 10 hábiles (no hay error, no hubo feriados nacionales ni judiciales en el medio). ¿Qué pierde el demandado al contestar demanda en forma extemporánea? Imagino que no le cabe ni la rebeldía ni el embargo preventivo, porque contestó, pero ¿pierde el derecho de producir la prueba que pidió (confesional, testimonial, informativa, pericial), desde el momento que desglosarán su escrito? ¿O no pierde ningún derecho? Ojalá puedan responderme, agradecido de antemano por sus respuestas.
 #1116127  por jalawyer
 
La etapa procesal precluyó. Es decir no se puede tener por contestada la demanda. No obstante tenes la obligación de acreditar los hechos que vos articulaste en la demanda, por eso pedí que continue el proceso y producí tu prueba.
 #1116148  por tito2007
 
Gracias santiheladero y jalawyer por responder. Entonces al desglosarse la contestación caen todos los pedidos de prueba articulados por la contraria y sólo quedan las pruebas que solicité yo. Saludos y gracias de nuevo.
 #1269059  por MFP
 
Hola, buen dia. Retomo este hilo. En mi caso el demadnado contesto extemporáneo, y se trataba de un despido directo con causa. Osea, no esta rebelde xq esta presentado, pero se le desgloso la contestación y su prueba. Fue a Cámara, en queja por recurso de apelación denegado y la Camara RATIFICO la decisión de 1° instancia (se debio a una cuestion en la acreditación de la personeria), con un dictamen del agente fiscal impecable.
Ahora, vuelve a 1° instancia. Pregunta. La prueba docuemntal (cd y telegramas ) que acompañe con la demanda, por art.82 estarian reconocidos, por tanto esa prueba, no pensaba instarla...
porque insisten en producir toda la prueba? lo mismo con la pericial contable... que sentido tendría?