Buenos dias a todos los colegas, quisiera por favor sus opiniones sobre el siguiente caso. Tengo que iniciar la sucesión de 2 esposos fallecidos en 1980 y 2007 respectivamente. Este matrimonio tuvo 2 hijos, de los cuales uno fallece en diciembre de 2015 dejando viuda y sin hijos, que hasta la fecha no se ha vuelto casar.
Según entiendo con la reforma y unificación del Código Civil desaparece la figura de la nuera viuda sin hijos que preveía el código de Velez... Esto es así? Como el fallecimiento del hijo de los causantes se dió durante la vigencia del nuevo código, la nuera no puede reclamar nada en la sucesión de los suegros??
Desde ya muchas gracias!!
Según entiendo con la reforma y unificación del Código Civil desaparece la figura de la nuera viuda sin hijos que preveía el código de Velez... Esto es así? Como el fallecimiento del hijo de los causantes se dió durante la vigencia del nuevo código, la nuera no puede reclamar nada en la sucesión de los suegros??
Desde ya muchas gracias!!