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  • RECURSO DE ACLARATORIA?? ( x omisión)

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 #1269163  por carpediem777
 
Buenas colegas, no se bien como solucionar ésta cuestión...el tema es que contesto demanda por divorcio unilateral (en forma electrónica-provincia) en tiempo y forma...me tienen por presentado y por constituido domicilio pero como no había vuelto la cédula de notificación de demanda, previo a proveer esperan que vuelva...vuelve la cédula...la actora pide autos para sentencia...pasa a la asesoria de menores que da el ok y sale sentencia...y acá la cuestión: textual "la parte demandada no ha comparecido a tomar intervención en autos en el término conferido pese a estar debidamente notificada"...
Pero como dije antes me tuvieron por presentado, sólo que al volver la cédula el juzgado nada dijo al respecto y pasan a dictar sentencia...
Entonces la pregunta es...INTERPONGO ACLARATORIA?? (ART 166 INC 2 cpcc) aclaratoria por omitir expedirse sobre mi presentación de la contestación y en consecuencia tenerme por "no presentado"...en fin...los leo!! gracias anticipadas!!

NOTA: la demanda fue presentada electrónicamente en tiempo y forma y, obviamente consta en el sistema.-
 #1269209  por legalescom
 
Al proveer el Juzgado: "la parte demandada no ha comparecido a tomar intervención en autos en el término conferido pese a estar debidamente notificada"... Entiendo, que se ha referido, a no haber hecho uso del derecho, que te otorgara el art. 438 del C. C. y C. en su segundo párrafo y que dice: "Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Por lo que, al no hacerlo, no tomaste, la debida intervención, por la que se te corriera el traslado.
 #1269442  por carpediem777
 
legalescom escribió: Sab, 06 Mar 2021, 13:35 Al proveer el Juzgado: "la parte demandada no ha comparecido a tomar intervención en autos en el término conferido pese a estar debidamente notificada"... Entiendo, que se ha referido, a no haber hecho uso del derecho, que te otorgara el art. 438 del C. C. y C. en su segundo párrafo y que dice: "Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Por lo que, al no hacerlo, no tomaste, la debida intervención, por la que se te corriera el traslado.
Muchas gracias Legaloscom por tu aporte. Comparecimos en tiempo y forma e impugnamos parcialmente la propuesta reguladora de la actora, es decir..."todo en orden"...para ser breve lo solucioné con una aclaratoria por error material (pusieron mal la fecha retroactiva del divorcio) y por omisión (por no tenerme por presentado)...sacaron una resolución registrable con la fecha correjida y teniendome por presentado etc etc....
Conclusión: creo que el juzgado al ver el error que cometieron, lo solucionaron por decirlo de alguna mandera: "de oficio"....gracias por tu aporte!