Si el bien, fuera originariamente ganancial, se cobra sobre el 50 % que se trasmite. En este caso, la cónyuge, no hereda, sino que retiene su 50 % ganancial y en la segunda sucesión, se cobra sobre el otro 50 % que hereda, el hijo, de su madre. En definitiva, si el bien era originariamente ganancial, cobrarás sobre el 100% que se trasmite. Si el bien fuera, originariamente, propio del primar causante, por la primera sucesión, cobrarás sobre el 100%, que se trasmite y, por la segunda, sobre el 50% que, ahora, se vuelva a trasmitir.
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