Buenos días a todos
Les quería consultar por un caso que tengo que intentar resolver la persona pose 14 años 2 meses trabajados como conductor de locomotora en ips. y luego pose 12 años mas por anses ( ya reconocidos en expedientes)
Posee baja de servicios en ips el 288/02/2018 y 63 años de edad, baja "voluntaria", junto a la firma de un acuerdo en el que le pagaron IOMA, mas una monto pactado, pero dejaron de hacer los aportes a ips por los dos que le faltaban para llegar a los 65.
La consultas que les quiero hacer es la única posibilidad de que ingrese por IPS, es mediante la jubilación por edad avanzada, ahora bien, realice la consulta en el ips y ellos me dicen que la persona debe cesar servicios cuando cumple 65, y que de los últimos 8 años de actividad, los últimos 5 los tiene que tener trabajados en ips.
Si yo no interpreto mal los requisitos que dice la norma respecto a la jubilación avanzada, no son esos, si similares, pero la norma dice tener 65 años, tener por lo menos 10 trabajados en ips, y que de los últimos 8 años que se tiene actividad 5 sean trabajados en ips sin importar la fecha de cese, ni cuando se trabajaran esos 5 años.
si alguien me puede dar una mano con eso.. porque caso contrario le pido el reco en ips y lo mando a jubilar en anses, comprando lo que le falta para llegar a los 30.
Espero ser claro
Muchas gracias
Les quería consultar por un caso que tengo que intentar resolver la persona pose 14 años 2 meses trabajados como conductor de locomotora en ips. y luego pose 12 años mas por anses ( ya reconocidos en expedientes)
Posee baja de servicios en ips el 288/02/2018 y 63 años de edad, baja "voluntaria", junto a la firma de un acuerdo en el que le pagaron IOMA, mas una monto pactado, pero dejaron de hacer los aportes a ips por los dos que le faltaban para llegar a los 65.
La consultas que les quiero hacer es la única posibilidad de que ingrese por IPS, es mediante la jubilación por edad avanzada, ahora bien, realice la consulta en el ips y ellos me dicen que la persona debe cesar servicios cuando cumple 65, y que de los últimos 8 años de actividad, los últimos 5 los tiene que tener trabajados en ips.
Si yo no interpreto mal los requisitos que dice la norma respecto a la jubilación avanzada, no son esos, si similares, pero la norma dice tener 65 años, tener por lo menos 10 trabajados en ips, y que de los últimos 8 años que se tiene actividad 5 sean trabajados en ips sin importar la fecha de cese, ni cuando se trabajaran esos 5 años.
si alguien me puede dar una mano con eso.. porque caso contrario le pido el reco en ips y lo mando a jubilar en anses, comprando lo que le falta para llegar a los 30.
Espero ser claro
Muchas gracias