¿Me ayudan a razonar?
Dice el CCyC:
ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Si inicio en 2021 un proceso sucesorio de un causantes fallecidos previo a la sanción del CCyC (1997) se aplica:
- CCyC porque "a partir de su vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes" y justamente la situación jurídica y sus consecuencias (herederos que en 2021 son copropietarios de una masa indivisa que luego va a particionarse conforme avance el proceso) tienen realidad hoy.
- o CC de Vélez porque la situación jurídica y también sus consecuencias eran una realidad previa a la sanción del CCyC, no tratándose por ende de una situación jurídica ni de consecuencias existentes (requisito del art. 7 para que la nueva ley se aplique).
Dice el CCyC:
ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Si inicio en 2021 un proceso sucesorio de un causantes fallecidos previo a la sanción del CCyC (1997) se aplica:
- CCyC porque "a partir de su vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes" y justamente la situación jurídica y sus consecuencias (herederos que en 2021 son copropietarios de una masa indivisa que luego va a particionarse conforme avance el proceso) tienen realidad hoy.
- o CC de Vélez porque la situación jurídica y también sus consecuencias eran una realidad previa a la sanción del CCyC, no tratándose por ende de una situación jurídica ni de consecuencias existentes (requisito del art. 7 para que la nueva ley se aplique).