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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1269460  por MARIO1943
 
1 Fecha de radicación: Registrar un día antes de la fecha de
naturalización (Ejemplo: fecha de naturalización 06/06/1999;
fecha de radicación: 05/06/1999).
1 Fecha de ingreso al país: Registrar un día antes de la fecha
de naturalización o de opción según corresponda (Ejemplo:
fecha de naturalización 06/06/1999; fecha de ingreso al país:
05/06/1999).
b) Si no reúne la cantidad de años para acreditar la residencia legal o
necesite reconocer años de servicios anteriores a la fecha de
naturalización, según la prestación solicitada y no se encontraran
registradas su fecha de ingreso al país y radicación en la web de
la Dirección Nacional de Migraciones, se requerirá la presentación
de un CERMI. 4
Finalmente, se aclara que la verificación se debe efectuar a través de los
operadores que cuenten con las claves de acceso otorgadas para este fin y
de acuerdo a las instrucciones que se adjuntan como Anexo I.
Área destinataria:
Área emisora:
Contacto:
Áreas Operativas - Áreas Centrales
Dirección Prestaciones Activas
CRM -Tema: "ADP" Subtema: "INGRESO AL PAÍS/NACIONALIDAD"
19363
www.diarioprevisional.com.ar
www.diariopre
 #1269828  por Lan
 
Yo tampoco entiendo. A mi ya me lo dieron (en Enero 2021) y figura fecha de ingreso no de radicación.....(todavía Anses no me dijo nada) Estamos todos medios perdidos parece, perdón Mario, nos podrás decir si sirve o no que el certificado de Migraciones diga fecha de ingreso y no de radicación? leo y no entiendo, disculpas!
 #1269839  por lucky
 
Este tema es difícil de entender porque es contradictorio en las normas dictadas por ANSES y la DIRECCIÓN DE MIGRACIONES.
La Circular 36/19 quedó reemplazada por la Circular 32/20 (del 14/08/2020). Allí dicen que cotejan fecha de ingreso, tipo de residencia y fecha de radicación con el CERMI (certificado de migraciones).
Pero después hace referencia a la DISPOSICION Nro. 2646/20 de MIGRACIONES, en donde se establece que desde el 7/8/2020 el certificado DE MIGRACIONES solo registrará la FECHA DE INGRESO AL PAIS.
Si se va a esa disposición, en el ANEXO está el modelo y solo figura la fecha de ingreso. No la fecha de radicación.

La CIrcular 36/19 es esta (es difícil de copiar toda completa porque tiene imágenes así que solamente pego el texto):

Buenos Aires, 14 de agosto de 2020
CIRCULAR DPA N° 32/20
VERIFICACIÓN DE DATOS RADICACIÓN Y TIPO DE RESIDENCIA
NUEVA DISPOSICIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - FECHA
INGRESO AL PAÍS
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 36/19
Se informa que toda vez que se presente un extranjero con DU o Argentino naturalizado
a tramitar un beneficio previsional, a excepción de los casos para la presentación de un
derechohabiente de pensión, además de cumplir con lo requerido en la normativa vigente
para la actualización de datos de radicación e ingreso al país, se debe verificar en la web
de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar - si los datos fecha
de ingreso al país, Tipo de Residencia (categoría obtenida) y Fecha de Radicación
coinciden con los registrados en el DU/Certificado de Migraciones presentados y en ADP.
Asimismo, la Dirección Nacional de Migraciones mediante la Disposición N° 2646/2020
establece que a partir del 07/08/2020 el Formulario Migratorio de Certificación registrará
la FECHA DE INGRESO AL PAÍS.
En caso de presentar el mencionado Formulario Migratorio, éste deberá estar
acompañado de la Nota GDE donde conste el número “IF -xxx” según el siguiente
ejemplo:
NOTA:


A fin de verificar la validez de esta documentación en GDE debe:
 Ingresar en GDE colocando el número de IF (resaltado en naranja en el modelo)
en el campo de búsqueda:
 Descargar de GDE el documento y guardarlo.
 Abrir el documento y acceder al formulario Anexo a fin de visualizar los datos
migratorios.
 Los datos migratorios insertos en el ANEXO (fecha de radicación, de ingreso al
país y demás puntos) se deben constatar con el aplicativo de migraciones, opción
“Admisión”.
Por otra parte, según lo establecido en la Disposición de la DNM mencionada, en los
casos que se presente un titular que requiera iniciar un beneficio, y presente un
certificado anterior, donde no conste la fecha de ingreso al país, se consignará en el
campo ingreso al país de ADP la fecha que surja de la aplicación de la Dirección Nacional
de Migraciones. Si de la consulta, no surgiera la fecha de ingreso, se registrará la misma
fecha de radicación.
Asimismo, se recuerda que para los casos de argentinos naturalizados se deberá tener
en cuenta que:
a) Si reúne la cantidad de años para acreditar la residencia legal o no se necesite
el reconocimiento de servicios anteriores a la fecha de naturalización, según
la prestación solicitada, no se requerirá la consulta previa en la web de la
Dirección Nacional de Migraciones ni la presentación de un CERMI, en cuyo
caso completará los campos fecha de radicación e ingreso al país según las
siguientes pautas:
 Fecha de naturalización o fecha de opción: según DU.
 Fecha de radicación: Registrar un día antes de la fecha de naturalización
(Ejemplo: fecha de naturalización 06/06/1999; fecha de radicación:
05/06/1999).
 Fecha de ingreso al país: Registrar un día antes de la fecha de
naturalización o de opción según corresponda (Ejemplo: fecha de
naturalización 06/06/1999; fecha de ingreso al país: 05/06/1999).
b) Si no reúne la cantidad de años para acreditar la residencia legal o necesite
reconocer años de servicios anteriores a la fecha de naturalización, según la
prestación solicitada y no consta su fecha de ingreso al país y radicación en
la web de la Dirección Nacional de Migraciones, se requerirá la presentación
de un CERMI.
Finalmente, se aclara que la consulta de la aplicación se debe efectuar a través de los
operadores que cuenten con las claves de acceso otorgadas para este fin y de acuerdo
a las instrucciones que se adjuntan como Anexo I.

La disposición 2646/20 de Migraciones es esta:

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2646/2020

DI-2020-2646-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020

VISTO el Expediente EX-2019-55861984- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DI-2019-2638-APN-DNM#MI del 2 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DI-2019-2638-APN-DNM#MI se estableció el SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD/GDE) para la toma y resolución de solicitudes de certificación de radicación y de movimientos migratorios.

Que el certificado de admisión expedido por este Organismo constituye un instrumento público oficial que refleja y da fe de los datos consignados en el acto administrativo por el cual se confiere residencia a un extranjero.

Que vale mencionar que, históricamente, esta Dirección Nacional ha contemplado en todos los formularios de certificado de admisión que ha emitido, la fecha de ingreso al territorio nacional de los extranjeros y extranjeras.

Que la omisión de la consignación de la fecha de ingreso al país en los modelos de certificado aprobados por la Disposición DI-2019-2638-APN-DNM#MI, además de haber ignorado un dato presente en cada uno de los actos administrativos que confieren residencia a un extranjero, que configura, asimismo, un requisito para que éstos puedan acceder a ella, ha dado lugar a resultados indeseados para los y las migrantes que aspiran a beneficios previsionales o que simplemente necesitan acreditar su situación migratoria ante organismos nacionales e internacionales, deviniendo en complicaciones y dilaciones innecesarias en su respectivos trámites.

Que en consecuencia, resulta menester adecuar los modelos de certificado de admisión aprobados por el referido acto administrativo, de modo de incluir la fecha de ingreso al país de los extranjeros y extranjeras.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010 y por el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Formulario Migratorio de Certificación (FOMIC) en su versión para radicación contemplado en el Anexo I (DI-2019-58725219-APN-DNM#MI) de la Disposición DI-2019-2638-APN-DNM#MI del 2 de julio de 2019 (“Versión con Residencia vigente”), por el que como Anexo I (DI-2020-45201393-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TÉCNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional para su conocimiento y competente intervención.

ARTÍCULO 3°- Establécese que la presente medida comenzará a regir a partir de los DIEZ (10) días hábiles, contados desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


EL ANEXO ES ESTE:
ANEXO I - Archivo embebido – Versión con Residencia Vigente
LEYENDA OFICIAL PARA EL AÑO EN CURSO
JURISDICCIÓN, FECHA
ANEXO Nro. XXXXXXX
Se certifica que:
APELLIDO, NOMBRE
Nacionalidad: XXXXX
Fecha de nacimiento: XX/XXX/XXX
Fecha de ingreso: XX/XX/XXXX
Se le extendió DISPOSICION N° xxxxcategoría, criterio el día fecha
Disposición mediante Expediente N° xxx/xxxx
Usuario: login
Fecha: xx/xx/xxxx
 #1269848  por Lan
 
Yo creo que es como dice Lucky, yo lo solicité en Noviembre de 2020 y me salió en Enero de 2021...es bastante actual....digo no creo que me lo hayan dado mal, por otro lado es la única opción para tramitar por TAD en Migraciones, yo insistiría en ANSES Elyse2016......
 #1269854  por ROSOL29
 
Me pasó en una Udai de pcia que me pidieron el certificado ateniéndose a la circular 32/20. No me iniciaron nada porque el certificado de migraciones no tenia la fecha de radicación, solo la de ingreso.
Por un comentario de otra colega me fui a iniciar en otra UDAI, en donde solo corroboraron la fecha de ingreso con el cruce de migraciones y el dni de mi clienta! Ni miraron el certificado de migraciones!
 #1269873  por Elyse2016
 
Lan escribió: Mié, 17 Mar 2021, 19:35 Yo creo que es como dice Lucky, yo lo solicité en Noviembre de 2020 y me salió en Enero de 2021...es bastante actual....digo no creo que me lo hayan dado mal, por otro lado es la única opción para tramitar por TAD en Migraciones, yo insistiría en ANSES Elyse2016......
Gracias por todos los comentarios

Lan el tema es que es que es en BARADERO, una sola UDAI, y esta politica, vere si la puedo pelear nuevamente con resolución en mano.

gracias a todo
 #1269898  por DRalonso
 
NOOO!

#1269854 por ROSOL29
17 Mar 2021 20:28
Me pasó en una Udai de pcia que me pidieron el certificado ateniéndose a la circular 32/20. No me iniciaron nada porque el certificado de migraciones no tenia la fecha de radicación, solo la de ingreso.
Por un comentario de otra colega me fui a iniciar en otra UDAI, en donde solo corroboraron la fecha de ingreso con el cruce de migraciones y el dni de mi clienta! Ni miraron el certificado de migraciones!

¿Y...?
 #1269905  por hernanlawyer
 
DRalonso escribió: Jue, 18 Mar 2021, 12:35 NOOO!

#1269854 por ROSOL29
17 Mar 2021 20:28
Me pasó en una Udai de pcia que me pidieron el certificado ateniéndose a la circular 32/20. No me iniciaron nada porque el certificado de migraciones no tenia la fecha de radicación, solo la de ingreso.
Por un comentario de otra colega me fui a iniciar en otra UDAI, en donde solo corroboraron la fecha de ingreso con el cruce de migraciones y el dni de mi clienta! Ni miraron el certificado de migraciones!

¿Y...?
Igual sigo sin comprender, para la moratoria, Anses que fecha toma, porque tengo un caso de entrada al país 1979 y radicación en el 1985... tengo los certificados de migraciones y coincide con el DNI....
Grx
 #1269909  por Elyse2016
 
DRalonso escribió: Jue, 18 Mar 2021, 12:35 NOOO!

#1269854 por ROSOL29
17 Mar 2021 20:28
Me pasó en una Udai de pcia que me pidieron el certificado ateniéndose a la circular 32/20. No me iniciaron nada porque el certificado de migraciones no tenia la fecha de radicación, solo la de ingreso.
Por un comentario de otra colega me fui a iniciar en otra UDAI, en donde solo corroboraron la fecha de ingreso con el cruce de migraciones y el dni de mi clienta! Ni miraron el certificado de migraciones!

¿Y...?
Doc

Pero justamente esa resolución dice:

si los datos fecha
de ingreso al país, Tipo de Residencia (categoría obtenida) y Fecha de Radicación
coinciden con los registrados en el DU/Certificado de Migraciones presentados y en ADP.
Asimismo, la Dirección Nacional de Migraciones mediante la Disposición N° 2646/2020
establece que a partir del 07/08/2020 el Formulario Migratorio de Certificación registrará
la FECHA DE INGRESO AL PAÍS.

Entonces.....ellos deben verificar por la pagina el tema de la radicación, pero no pueden exigir que conste en el certificado porque justamente a partir de la mencionada solo figura INGRESO AL PAIS :cry:
La verdad la super complican....ire con circular a ver que me dicen

Ahora siguiendo el tema si la fecha del certificado no coincide con la consignada en el DNI, deberia volver a hacerlo no?

gracias