Hola a todos !!! soy abogada y no me queda claro el tema de la cesion de derechos en las sociedad de hecho. Mi cliente me consulto que se puso de acuerdo con el otro socio, son dos , en ceder uno al otro en forma gratuita la titularidad de un fondo de comercio. Despues que pasa si un dia el cedente le reclama al cesionario dinero por la sociedad, se puede revocar la cesion gratuita? aclaro quieren hacer cesion porque mi cliente no tiene el dinero para comprarle la parte y porque no la quiere disolver ya que quiere seguir explotando el negocio. Como el objeto de la cesion es la titularidad de una sociedad de hecho que solo esta inscripta en el afip, no hace falta inscribirla la cesion en ningun lado ? no ? si alguien me puede ayudar se los voy agradecer !!!! saludos !!!!