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  • JUICIO ESCRITURACION. TASA DE JUSTICIA Y CONTRIBUCION?

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 #1269685  por Iusgus2013
 
Buena colegas. Consulta: Estoy iniciando una juicio de escrituración. Presente demanda. El juzgado me intima al cumplimiento del pago de la tasa de justicia y su contribución. El juicio no es por monto definido. Lo que si acompañe como prueba de pago fueron los impuestos inmobiliarios del terreno en cuestion. El tema es que en el año 2016 su valuacion fiscal era de $73.378 y en el año 2018 de $675.855.
Que monto tomo para calcular? Es monto indeterminado? Y de ser asi, que porcentual pago de tasa de justicia? Entiendo que sobretasa tambien.
Desde ya, muchas gracias a todos!
 #1269744  por ClaudioFer
 
Entiendo que el monto es el que surge de la valuación fiscal actualizada. Para el ámbito de la Justicia Nacional, la ley 23.898, en su art. 4 inc. c) establece que el monto imponible es “En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a inmuebles, la valuación fiscal actualizada, salvo que del negocio jurídico sobre el cual verse el litigio surja un mayor valor actualizado”.
Por su parte, el Código Fiscal de la Pcia. de Buenos Aires, establece en su art. 337 inc. d) que la tasa de justicia se calcula “En base a la valuación fiscal en los juicios que tengan por objeto adquirir, conservar o recuperar la propiedad o posesión de bienes inmuebles o su división”.
Al respecto, Kiper menciona que “A los efectos de la tasa de justicia, en los juicios de escrituración, corresponde tomar como base la valuación fiscal del inmueble; si no existiere valuación se liquidará de acuerdo con el monto del contrato. Este criterio ha sido aplicado en numerosos casos” (Kiper, Claudio, Juicio de Escrituración, La Ley, 5ª ed., 2017, p. 219).
 #1269776  por Iusgus2013
 
ClaudioFer escribió: Mar, 16 Mar 2021, 13:07 Entiendo que el monto es el que surge de la valuación fiscal actualizada. Para el ámbito de la Justicia Nacional, la ley 23.898, en su art. 4 inc. c) establece que el monto imponible es “En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a inmuebles, la valuación fiscal actualizada, salvo que del negocio jurídico sobre el cual verse el litigio surja un mayor valor actualizado”.
Por su parte, el Código Fiscal de la Pcia. de Buenos Aires, establece en su art. 337 inc. d) que la tasa de justicia se calcula “En base a la valuación fiscal en los juicios que tengan por objeto adquirir, conservar o recuperar la propiedad o posesión de bienes inmuebles o su división”.
Al respecto, Kiper menciona que “A los efectos de la tasa de justicia, en los juicios de escrituración, corresponde tomar como base la valuación fiscal del inmueble; si no existiere valuación se liquidará de acuerdo con el monto del contrato. Este criterio ha sido aplicado en numerosos casos” (Kiper, Claudio, Juicio de Escrituración, La Ley, 5ª ed., 2017, p. 219).
Gracias doc. O sea solicitar la valuación fiscal actualizada, y en base a ello pagar tasa y sobretasa. Porque el colega anterior detallo que seria el monto del boleto y como comenté en el año 2000, el pago fue de $9.000.
 #1269780  por ClaudioFer
 
EstelaPeludita escribió: Mar, 16 Mar 2021, 15:03 QUÉ VENIS A SALIR CON KIPER Y JURISPRUDENCIA, ES ALGO BASICO EL DE PAGAR LA TASA DE JUSTICIA, ¿QUERES DEMOSTRAR QUE TENES UN PROGRAMA DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA PARA GENERARNOS ENVIDIA O CREES QUE DEMOSTRAS CONOCIMIENTOS :?: :?: :?: :?: :?: :?: NO ES UN CASO COMPLEJO, ES PAGAR LA TASA DE JUSTICIA Y LA CONTRIBUCION Y PUNTO, ESA ES LA PREGUNTA.
NO, NADA QUE VER, PEDAZO DE BASURA INMUNDA. RESPONDI Y PUSE FUNDAMENTOS PORQUE LAS RESPUESTAS DE OTROS COLEGAS ERAN DISCORDANTES. ME CHUPA UN HUEVO LO QUE OPINE UN LOQUITO COMO VOS QUE SE HACE PASAR POR MUJER. SE VE QUE LE TOMASTE EL GUSTITO A SER MUJERCITA