HOLA A TODOS!!! LES CONSULTO XQ YA NO HAGO PREVISIONAL, PERO TENGO CASO DE ALLEGADA : LAS LEYES 24476 Y 26270 TIENEN LA MISMA LIMITACION EN LA JUBILACION CUANDO HAY PENSION DE LA SOLICITANTE??? ES SOLO PAGO DE CONTADO O LIMITE SOCIO ECONOMICO??? GRACIAS!!!!
POR LA LEY 24476, NO HAY MORATORIA, EL PAGO ES AL CONTADO Y EL RETRO ES A PARTIR DE LA LIQUIDACION DE LA MISMA
POR LA 26970 , HAY MORATORIA PERO LA PENSION TIENE QUE SER LA MINIMA Y EL RETRO ES A PARTIR DEL MES SIGUIENTE MES, DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA