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  • RTI denegada...Reapertura???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #973924  por marianela677
 
Buen dia!!!
Les consulto. inicie una RTI y salio denegada en dos instancias.
Actualmente mi cliente se opero y tiene otras patologías.
Quiero volver a iniciar todo..
La pregunta es: debo sacar turno por una reapertura,... verdad?????
Gracias!!!!
 #1269852  por ROSOL29
 
Hola! estoy en la misma situación que la colega del post (viejo). Alguno tendrá modelo de solicitud de reapertura para un RTI denegado?
Mi clienta tiene parkinson es aportante regular con derecho (supera los 30 años de aportes) y solo le dieron 41% de incapacidad en el 2019.-
Gracias!!
 #1269878  por MARIO1943
 
ROSOL29 escribió: Mié, 17 Mar 2021, 20:21 Hola! estoy en la misma situación que la colega del post (viejo). Alguno tendrá modelo de solicitud de reapertura para un RTI denegado?
Mi clienta tiene parkinson es aportante regular con derecho (supera los 30 años de aportes) y solo le dieron 41% de incapacidad en el 2019.-
Gracias!!
CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE ES SUFICIENTE , NO HAY MODELOS, AGREGAS LAS NUEVAS PRUEBAS, PEDI TUIRNO, EN SOLICITUD DE JUBILACIONES ENTRAS EN REAPERTURAADMINISTRATIVA/RECURSOS ADMINISTRATIVO, TE PIDE CUIL , CUIL DE APODERADP Y NUMERO EXPEDIENTE
 #1269891  por ROSOL29
 
MARIO1943 escribió: Jue, 18 Mar 2021, 08:45
ROSOL29 escribió: Mié, 17 Mar 2021, 20:21 Hola! estoy en la misma situación que la colega del post (viejo). Alguno tendrá modelo de solicitud de reapertura para un RTI denegado?
Mi clienta tiene parkinson es aportante regular con derecho (supera los 30 años de aportes) y solo le dieron 41% de incapacidad en el 2019.-
Gracias!!
CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE ES SUFICIENTE , NO HAY MODELOS, AGREGAS LAS NUEVAS PRUEBAS, PEDI TUIRNO, EN SOLICITUD DE JUBILACIONES ENTRAS EN REAPERTURAADMINISTRATIVA/RECURSOS ADMINISTRATIVO, TE PIDE CUIL , CUIL DE APODERADP Y NUMERO EXPEDIENTE
Gracias Mario! Te consulto opinión y les consulto a los colegas que leen también el post. Estoy evaluando si encuadra más bien en una Jubilacion por Minusvalía ya que cumple con ambos requisitos:
edad y años de aportes para la 20475
La cliente tiene más del 33% de incapacidad (la que le declararon en el rti denegado), cuenta con más de 30 años de aportes en rrdd y tiene 56 años. Bueno, lo que me faltaría es demostrar los 10 años de actividad con la minusvalía..
 #1269927  por MARIO1943
 
SI NO PODDES DEMOSTRAR QUE TRABAJO CON MINUSVALIA, YO INTENTARIA NUEVAMENTE EN ANSES PARA VER SI EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD SUBIO, CASO CONTRARIO HACE JUICIO, FIJATE EL FUNDAMENTO DE ESTE FALLO EN EL CUAL LA INCAPACIDAD ESTABA PO DEBAJO DEL 66%
No hay que usar números fríos para calcular la incapacidad

Foto: turquetu
La Cámara Federal de la Seguridad social revocó un dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó que se le reconozca a un operario de 42 años con 57% de incapacidad, el derecho a percibir el beneficio de pensión por invalidez. Los fundamentos.

La Cámara Federal de la Seguridad Social aceptó que un hombre tenga derecho a percibir una pensión por invalidez, pese a que se le reconoció un porcentaje del 57% de incapacidad y no un 66% o más, tal como exige la Ley 24.557.

La decisión fue tomada por la Sala III del Tribunal de Apelaciones en los autos "Roldán, Pablo Darío c/ ANSES s/ Retiro por invalidez", en el que los jueces Nestor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente revocaron lo dictaminado por la Comisión Médica Central, que había entendió que no se había acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, denegó el reclamo.

El juez Fasciolo, autor del voto al que luego adhirieron sus colegas, expuso que el Cuerpo Médico Forense produjo un informe "que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 57,59% al presente y a la fecha de solicitud del beneficio (7.10.11) y concluye que 'la incapacidad constatada no es compatible con tareas que exijan desarrollar esfuerzos físicos prolongados y/o situaciones de estrés derivadas de las mismas y/o normalidad audiovisual para cumplirlas'".

Sobre esa base, el magistrado opinó que "el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana, su reconocida imparcialidad y los amplios fundamentos en que se basa".

La Cámara Federal juzgó, entonces, que en el caso de autos correspondía hacer lugar al reclamo, "por cuanto si bien la actora no acredita el 66% o más de incapacidad, lo que permitiría calificarla sin más como 'total' en los términos del art. 48 inc. a) de la ley, nada impide atribuirle ese carácter cuando, como aquí acontece, igualmente inhabilita al trabajador, -a los 42 años de edad -, para el desempeño de la tarea que normal y habitualmente venía cumpliendo –operario de fábrica de ruedas y chofer de colectivo-".

La decisión tomada por el Tribunal tuvo su apoyatura "en que la presunción legal por la cual la incapacidad ha de considerarse total cuando la invalidez produzca una disminución de aquélla superior al 66%, no excluye la posible existencia de incapacidad igualmente calificable de tal a pesar de no alcanzar el porcentaje indicado en supuestos de excepción, sin que ello importe dar cabida a la invalidez social o de ganancia vedada por la norma en cuestión, se compadece con el fin protectorio del régimen previsional en que se enmarca el derecho reclamado".

En ese sentido, el voto de Fasciolo recordó que "es un principio jurisprudencialmente reiterado que al tratarse de beneficios de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, sin desnaturalizar los fines tenidos en cuenta en su establecimiento, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquellos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria".

"De no otorgarse el beneficio pretendido se vulneraría, inevitablemente, el espíritu tutelar que debe animar la aplicación de disposiciones como la ya comentada respecto del sujeto reclamante obligándolo a continuar en su actividad para procurarse el sustento propio y de su familia en condiciones inadecuadas para ello, en contradicción con el mandato contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional de promover al bienestar general", concluyó la Cámara.

Dju
Roldán, Pablo Darío c/ ANSES s/ Retiro por invalidez