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  • CCMM- DIVERGENCIA EN LA DETEMRINACION DE LA INCAPACIDAD - DUDA-

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1247191  por alebernau
 
Estimados, inicié un trámite ante la CCMM de Moreno 401 CABA por divergencia en la determinación de la incapacidad. En ese momento solamente me dijeron que presente DNI del trabajador, constancia de domicilio y Constancia de ALTA MEDICA. Ahora bien: soy novato en estos temas y luego leyendo advierto que puede ofrecerse prueba. Mi duda es: ¿el modelo del escrito de ofrecimiento de prueba y el tipo de pruebas es similar al de un juicio?, ¿oportunidad para ofrecer prueba?, ¿alguna sugerencia en especial?, desde ya muchas gracias!
 #1248051  por arum666
 
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 #1248053  por eltam88
 
Que prueba querés ofrecer?
Hasta el momento de la revisación médica podés acompañar la prueba que consideres,. esto por supuesto relacionado con los daños sufridos.
Lo subís al sistema con un escrito si querés, sino solo la documentación
 #1249193  por alebernau
 
Gracias por responder!. ¿No hace falta llevarlo a Moreno?, ¿alcanza con subirlo al sistema?. Pensaba ofrecer documental (todos los estudios realizados hasta el momento), testimonial y no sé si es oportuno ofrecer Pericial Médica o eso sería en la instancia de apelación.
 #1249509  por agentil
 
alebernau escribió: Vie, 01 Nov 2019, 12:03 Gracias por responder!. ¿No hace falta llevarlo a Moreno?, ¿alcanza con subirlo al sistema?. Pensaba ofrecer documental (todos los estudios realizados hasta el momento), testimonial y no sé si es oportuno ofrecer Pericial Médica o eso sería en la instancia de apelación.
Si ofrece todo eso, en el momento que vas con tu cliente a la revisación médica. Solo hasta ese momento podes hacerlo. Saludos!
 #1252932  por Eugeniapk
 
Hola que tal, me acaban de notificar un Dictamen Medico Comisión 010 de Capital Federal, con 3 por ciento incapacidad, cómo se apela ante Comisión Central?

Se puede apelar o sólamente pedir revocatoria? Cuál es el formulario de la Revocatoria?


el formulario es este?http://www.expedientedigital.com.ar/doc ... ravios.pdf
 #1252962  por Quica
 
Eugeniapk escribió: Mar, 11 Feb 2020, 17:50 Hola que tal, me acaban de notificar un Dictamen Medico Comisión 010 de Capital Federal, con 3 por ciento incapacidad, cómo se apela ante Comisión Central?

Se puede apelar o sólamente pedir revocatoria? Cuál es el formulario de la Revocatoria?


el formulario es este?http://www.expedientedigital.com.ar/doc ... ravios.pdf
Hola como estas? Por experiencia personal, no te recomendaría apelar ante CMC, perdes un año y no suele tener un resultado favorable al trabajador. En todo caso evalua con tu cliente iniciar apelacion ante la Justicia Ordinaria. Tarda, pero tenes oportunidad de que revisen al siniestrado un perito medico.
Si deseas insistir en via administrativa, podes usar el formulario o presentarlo como escrito administrativo, con indicacion de nombre y apellido de siniestrado, Nº de CUIL y DNI, Nro expte SRT y dirigido a CMC, encabezado donde indiques tus datos como patrocinante. En el desarrollo debes efectuar el cuestionamiento de la aplicacion efectuada por la CM de los indices porcentuales, rangos de movilidad funcional, diagnosticos que hayas podido acreditar con prueba documental incorporada previamente (estudios medicos - informe medico de parte).
espero haber contribuido a despejar tus dudas, exitos!
 #1252970  por Eugeniapk
 
Muchas gracias por tu respuesta!!!

Hoy fui a la SRT, y me dijeron que, después del acto administrativo que cierra la instancia (post audiencia donde me ofrecerán una indemnización) puedo apelar por 15 días, ante Juzgado Laboral directamente.

Mi duda era, si podía apelar ANTES de esa audiencia ("audiencia de acuerdo") o si tengo que esperar a ir a la audiencia.
 #1253025  por Quica
 
Eugeniapk escribió: Mié, 12 Feb 2020, 15:09 Muchas gracias por tu respuesta!!!

Hoy fui a la SRT, y me dijeron que, después del acto administrativo que cierra la instancia (post audiencia donde me ofrecerán una indemnización) puedo apelar por 15 días, ante Juzgado Laboral directamente.

Mi duda era, si podía apelar ANTES de esa audiencia ("audiencia de acuerdo") o si tengo que esperar a ir a la audiencia.
No, no podes apelar antes (entendiendo por apelacion la revision de la incapacidad y de los fundamentos del dictamen medico). Necesariamente tenes que ir a la audiencia de homologacion de acuerdo, dejar constancia expresa que se rechaza el porcentaje y la propuesta indemnizatoria y recien alli, cuando dictan auto de clausura, es que comienza el plazo para apelar... Entendi mal tu pregunta, disculpas!
 #1269536  por matdracul19
 
Quica escribió: Jue, 13 Feb 2020, 15:30
Eugeniapk escribió: Mié, 12 Feb 2020, 15:09 Muchas gracias por tu respuesta!!!

Hoy fui a la SRT, y me dijeron que, después del acto administrativo que cierra la instancia (post audiencia donde me ofrecerán una indemnización) puedo apelar por 15 días, ante Juzgado Laboral directamente.

Mi duda era, si podía apelar ANTES de esa audiencia ("audiencia de acuerdo") o si tengo que esperar a ir a la audiencia.
No, no podes apelar antes (entendiendo por apelacion la revision de la incapacidad y de los fundamentos del dictamen medico). Necesariamente tenes que ir a la audiencia de homologacion de acuerdo, dejar constancia expresa que se rechaza el porcentaje y la propuesta indemnizatoria y recien alli, cuando dictan auto de clausura, es que comienza el plazo para apelar... Entendi mal tu pregunta, disculpas!
Buenas tardes Quica

le hago una consulta

una vez vencidos los 15 días para apelar la resolución de la comisión de capital sin incapacidad,
la acción caduca? o puedo iniciar demanda igual?

desde ya muchas gracias
 #1269902  por Quica
 
matdracul19 escribió: Jue, 11 Mar 2021, 18:01
Quica escribió: Jue, 13 Feb 2020, 15:30
Eugeniapk escribió: Mié, 12 Feb 2020, 15:09 Muchas gracias por tu respuesta!!!

Hoy fui a la SRT, y me dijeron que, después del acto administrativo que cierra la instancia (post audiencia donde me ofrecerán una indemnización) puedo apelar por 15 días, ante Juzgado Laboral directamente.

Mi duda era, si podía apelar ANTES de esa audiencia ("audiencia de acuerdo") o si tengo que esperar a ir a la audiencia.
No, no podes apelar antes (entendiendo por apelacion la revision de la incapacidad y de los fundamentos del dictamen medico). Necesariamente tenes que ir a la audiencia de homologacion de acuerdo, dejar constancia expresa que se rechaza el porcentaje y la propuesta indemnizatoria y recien alli, cuando dictan auto de clausura, es que comienza el plazo para apelar... Entendi mal tu pregunta, disculpas!
Buenas tardes Quica

le hago una consulta

una vez vencidos los 15 días para apelar la resolución de la comisión de capital sin incapacidad,
la acción caduca? o puedo iniciar demanda igual?

desde ya muchas gracias
Hola ! Segun lo prevé la ley 27348, no hay accion originaria sino un recurso de revision, con lo cual desde esa tesitura, vencido el plazo para presentar el recurso no habría posibilidad de "cuestionar" la decision de la Comision Medica.
Sé que hubo colegas que plantearon accion originaria para lo cual persiguen la declaracion de inconstitucionalidad del procedimiento previo, obligatorio y excluyente previsto por la Ley 27348, pero hasta donde vi en la evolucion jurisprudencial de la CNAT no ha tenido favorable acogida.