sergiosky escribió:no se si todos los traslados deben ir acompañado de "copias", sino unicamente cuando lo dice el decreto, a veces la notificacion puede ser por nota y a partir de esa fecha el interesado tiene la carga de contestar traslado por mas que no se le acompañen copias.Si estás mandando cédula es porque el proveído dice NOTIFIQUESE.
recuerdo una frase en una demanda que decia "de los dichos traslado a la contraparte por el plazo legal", esos dichos quizas se notificó por nota y es a partir de ahi que la contraparte tiene la carga de contestar independientemente que se le haya adjuntado copias o no, ya que el decreto no lo dice textualmente. para ciertos actos procesales los jueces suelen tomar el recaudo de expresar en el decreto que se presenten copias, ej: cuando se practica una liquidacion el juez siempre ordena correr traslado a la contraparte aclarando "notifiquese con copia", si se sobre entendiera que todo traslado lleva copias para que lo aclaran? que digan de la planilla traslado a la contraparte y listo.
independientemente de como sea, el tema es si la falta de copias torna nulo la notificacion practicada por cedula o si solo autoriza al interesado a pedir la suspencion del plazo hasta que se acompañe copias, esto es: la oficina de notificaciones ¿debe rechazar la cedula por falta de copias o debe diligenciarla igual ya que el decreto es copiado fielmente sin que exprese la presentacion de copias, y que en todo caso el interesado pida la suspencion?
no hablamos entonces de notificación por nota.
Entiendo que siempre que se de traslado de una presentación (a notificar por cédula, claro) se deben acompañar las copias. Los juzgados muchas veces dicen cosas que no son necesarias y otras tantas omiten lo esencial. No es palabra santa, no te confíes. La semana pasada vi un expte donde un letrado renunció y a pesar de corresponder ordenar se notifique al ex patrocinado se proveyó: téngase presente. Eso es un detalle, hay errores groseros.
Respecto de la devolución de la cédula. La cédula debe ser devuelta por la oficina si se acompañó sin copias cuando en la misma expresamente se indicaba que iba con copias. Si la hiciste SIN copias y la mandaste SIN copias, la tienen que diligenciar sin entrar a resolver nada de acuerdo a lo que dice el auto que transcribís. Será tu responsabilidad haber enviado sin copias (y así expresarlo en la cédula) cuando debían ser con copias.
Paz infinita