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  • beneficio jubilatorio denegado 6hs semanales de sdm no configura rrdd

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1270228  por carolinasd
 
buenas tardes colegas, me han denegado jubilación por considerar la udai que 6hs. semanales de sdm no configuran relacion de dependencia sino, autónomo, los periodos fueron extemporáneos 2/2010 a 12/2013, el dictamen jurídico acredita la relacion laboral (empleador y testigos), pero el considerando explica que las 6 hs. declaradas no configuran, tienen algún modelo de reconsideración para presentar, la ley 25.239 habla de 6hs o mas y luego desde 12/04/2013 corresponde aplicar 26.844 que no establece mínimo de horario, averigüé en otras udai y me dicen que 6hs. son rrdd no entiendo el criterio de la udai lujan en resolver lo contrario. si algún colega puede pasarme algo de info o modelo que me pueda ayudar, muy agradecida.
 #1270241  por lucky
 
ANSES desde hace tiempo, en caso de duda, hace interpretaciones en contra del solicitante. Y debería ser al revés.
Lo primero que hay que ver es la 25239 y está claro que por el art. 3 del título XVIII el que trabajaba 6 horas semanales antes del 12/4/2013 estaba en RRDD. Fijense que dice "los dadores de trabajo deberán ingresar las siguientes sumas en concepto de aportes", y en el cuadro que le sigue dice "6 o MAS HORAS SEMANALES TRABAJADAS".

Toda reglamentación en contra de este artículo es un exceso reglamentario.
Ahora, si le lee la PREV 11-62 del 26/10/2020 hay cierta vaguedad o imprecisión.
En el punto V.A) (página 3) se refiere a los de CLASE III como "aquellos que prestaron servicios más de 6 horas semanales, quienes quedan encuadrados en la ley 25239".
Pero luego en el punto E) (página 7) dice "Quienes hayan prestado menos de 6 horas de servicios semanales, no se encuentran comprendidos dentro de la Ley N° 25.239 y deben categorizarse como autónomos
O sea, se refiere a quienes trabajan más de 6 hs o menos de 6 hs.
¿Y los de 6 horas? En este caso pienso que debe acudirse a la ley que claramente los considera EMPLEADOS en el art. 3 del título XVIII.
 #1270250  por carolinasd
 
lucky escribió: Jue, 25 Mar 2021, 16:03 ANSES desde hace tiempo, en caso de duda, hace interpretaciones en contra del solicitante. Y debería ser al revés.
Lo primero que hay que ver es la 25239 y está claro que por el art. 3 del título XVIII el que trabajaba 6 horas semanales antes del 12/4/2013 estaba en RRDD. Fijense que dice "los dadores de trabajo deberán ingresar las siguientes sumas en concepto de aportes", y en el cuadro que le sigue dice "6 o MAS HORAS SEMANALES TRABAJADAS".

Toda reglamentación en contra de este artículo es un exceso reglamentario.
Ahora, si le lee la PREV 11-62 del 26/10/2020 hay cierta vaguedad o imprecisión.
En el punto V.A) (página 3) se refiere a los de CLASE III como "aquellos que prestaron servicios más de 6 horas semanales, quienes quedan encuadrados en la ley 25239".
Pero luego en el punto E) (página 7) dice "Quienes hayan prestado menos de 6 horas de servicios semanales, no se encuentran comprendidos dentro de la Ley N° 25.239 y deben categorizarse como autónomos
O sea, se refiere a quienes trabajan más de 6 hs o menos de 6 hs.
¿Y los de 6 horas? En este caso pienso que debe acudirse a la ley que claramente los considera EMPLEADOS en el art. 3 del título XVIII.
Eso es a lo que me refería, queda un blanco respecto a las 6hs. que claramente el cuadro del art. 3 del titulo XVIII subsana cuando dice 6 o mas Hs. semanales, ahora los periodos trabajados van desde 2012 a 2014, donde en el mes 4/2013 entra la ley 26844 que no establece un mínimo de horas para considerar rrdd, por lo que en el caso que la reconsideración no funcione por lo menos los periodos trabajados desde el 4/2013 deberían ser acreditados. algún colega tiene modelo de reconsideración o donde conseguir. muchas gracias lucky por tu aporte.
 #1270264  por lucky
 
Mas que un modelo, tenés que tener en cuenta para hacerlo que el recurso de reconsideración es similar al de revocatoria o reposición ya que el objeto es que el mismo organismo o tribunal que dictó la resolución la deje sin efecto y resuelva de la forma solicitada.