De nada.
Además de no agradecer por haberte respondido, lo cual hago desinteresadamente, actuás como si mi respuesta no existiera. Actitudes como la tuya desmotivan a colaborar y producen como consecuencia que tantos usuarios abandonen el foro (lo cual estoy meditando hacer), y que quienes no quieran o puedan tomarse el trabajo de despejar solos sus dudas se queden sin nadie que les conteste.
Ahí te cité doctrina (a la cual agrego: Falcón – Triofetti, Procedimiento laboral, Ley 18.345 comentada, p. 59) y jurisprudencia según la cual, por aplicación del art. 24 de la LO (y por extensión al principio sentado en el art. 5, inc, 5, del CPCCN, aplicable conf. último párrafo del art. 155 de la LO), el hecho de que uno de los demandados en un litisconsorcio (aun facultativo) tenga domicilio legal en CABA basta para abrir la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
El “planteo teórico” que buscás tal vez no se encuentre plasmado específicamente en un sumario publicado, pero es clara la solución si se analiza el criterio rector seguido a partir de lo resuelto en otros casos análogos, como los publicados en ese boletín que referencié antes (especialmente en los sumarios ubicados al final de las páginas 14 y 15):
http://afte.com.ar/gallery/competencia%20-%20ii.pdf