Estimados colegas, necesito una mano en este tema un poco desconocido para mi por que es de la practica judicial comun y como recien recibido me encuentro sin elementos para poder ayudar a mi cliente.
El caso es que mi cliente tenia una deuda refinanciada de octubre de 2014, se le inicia en 2017 un juicio ejecutivo con un pagare en blanco que habia firmado por la deuda, se presenta la demanda, se libra el mandamiento por parte del juez para realizar la intimacion y embargo del art 529 codigo procesal civil de la pcia de bs as.
Luego de ello, no se diligencio y la causa quedo paralizada en 2018 y archivada en 2019.
Hace unos dias contactan a mi cliente desde un estudio para solicitarle el pago actualizado (se multiplica por 4 el valor original de la demanda) y comentandole de esta causa (el hasta el momento no tenia conocimiento de la demanda, ya que nunca fue notificado).
Las pregunta son: 1) pueden volver a impulsar ese procedimiento 4 años despues?
2) En caso afirmativo: ¿que puede haber pasado para que se quedara asi el proceso sin realizar la intimacion?
3) consideran que se puede oponer la excepcion de prescripcion? Ya se que la interrupcion de la prescripcion es hasta la sentencia definitiva, pero en este caso es el acreedor el que fue negligente en no continuar el proceso y mi cliente no tuvo oportunidad de oponer la caducidad de instancia por que no sabia del proceso...
4) que tasa de interes aplicaria a la deuda original del 2017, tengo entendido que se toma la tasa activa del banco provincia de buenos aires, pero en la pagina de la suprema corte figuran varias tasas activas y cada una de ella tiene montos diferentes, cual se tomaria en este caso?
5) Deberia plantear en un eventual juicio de conocimiento la cuestion de los intereses que se generaron y la prescripcion, dado que si lo piensan desde el lado de la razon, el actor presento la demanda para evitar la prescripcion y se quedo esperando sin hacer nada 4 años acumulando jugosos intereses que superan a la inflacion... es decir de esa manera lucraron con la situacion... y va en contra del espiritu del instututo de la prescripcion que es dar certeza a las relaciones juridicas y al patrimonio, evitando deudas eternas.
Cualquier ayuda que me puedan brindar se las agradezco, aguardo sus comentarios.
Gracias!
El caso es que mi cliente tenia una deuda refinanciada de octubre de 2014, se le inicia en 2017 un juicio ejecutivo con un pagare en blanco que habia firmado por la deuda, se presenta la demanda, se libra el mandamiento por parte del juez para realizar la intimacion y embargo del art 529 codigo procesal civil de la pcia de bs as.
Luego de ello, no se diligencio y la causa quedo paralizada en 2018 y archivada en 2019.
Hace unos dias contactan a mi cliente desde un estudio para solicitarle el pago actualizado (se multiplica por 4 el valor original de la demanda) y comentandole de esta causa (el hasta el momento no tenia conocimiento de la demanda, ya que nunca fue notificado).
Las pregunta son: 1) pueden volver a impulsar ese procedimiento 4 años despues?
2) En caso afirmativo: ¿que puede haber pasado para que se quedara asi el proceso sin realizar la intimacion?
3) consideran que se puede oponer la excepcion de prescripcion? Ya se que la interrupcion de la prescripcion es hasta la sentencia definitiva, pero en este caso es el acreedor el que fue negligente en no continuar el proceso y mi cliente no tuvo oportunidad de oponer la caducidad de instancia por que no sabia del proceso...
4) que tasa de interes aplicaria a la deuda original del 2017, tengo entendido que se toma la tasa activa del banco provincia de buenos aires, pero en la pagina de la suprema corte figuran varias tasas activas y cada una de ella tiene montos diferentes, cual se tomaria en este caso?
5) Deberia plantear en un eventual juicio de conocimiento la cuestion de los intereses que se generaron y la prescripcion, dado que si lo piensan desde el lado de la razon, el actor presento la demanda para evitar la prescripcion y se quedo esperando sin hacer nada 4 años acumulando jugosos intereses que superan a la inflacion... es decir de esa manera lucraron con la situacion... y va en contra del espiritu del instututo de la prescripcion que es dar certeza a las relaciones juridicas y al patrimonio, evitando deudas eternas.
Cualquier ayuda que me puedan brindar se las agradezco, aguardo sus comentarios.
Gracias!