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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1270335  por emiliaruiz
 
Buenas Tardes Colegas.
Tengo un cliente, anteriormente tenia otro abogado, que trabajaba para una cadena de pizzería totalmente en negro. Envió los telegramas de intimación al local donde prestaba tareas, pero todos volvieron rechazados (sin motivo, los telegramas tienen solo el rechazo). Tuvo el SECLO y se cerro por incomparecencia de la requerida.
Ayer me entrega un ticket con el verdadero nombre o razón social de la pizzería. Lo que debo hacer antes de solicitar un SECLO es enviar un telegrama dirigido a la razón social rectificando los telegramas rechazados?
 #1270356  por ClaudioFer
 
Entiendo que, en principio y por un imperativo de buena fe (arts. 62 y 63, LCT) deben tenerse por válidas aquellas notificaciones rechazadas, ya que entraron en la esfera de conocimiento del empleador. Como afirma calificada doctrina con sustento jurisprudencial, la circunstancia de que el correo informe que las piezas postales fueron rechazadas, a pesar de haber sido dirigidas al domicilio correcto, no puede originarle perjuicio al remitente, ya que el incumplimiento de la carga de recibir las comunicaciones que se cursen entre las partes en su propio domicilio es responsabilidad del destinatario.
Otra cuestión es si esos emplazamientos se realizaron correctamente conforme la LNE 24.013 a los efectos de su validez.
Por otro lado, tratándose de trabajo en negro, casos en los que el trabajador puede tener razonables dificultades para conocer la real identidad o razón social del empleador, se puede considerar válida la notificación cursada al domicilio de prestación de tareas aun cuando estuviera dirigida por error contra el nombre de fantasía del local.
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... recepcion/
También, a contrario sensu para este caso inverso, esa es la ratio que surge de este decisorio:
https://www.diariojudicial.com/nota/42961
Ahora bien, para el caso de que el juez no lo entendiera así, y como ya no podés remitir nuevamente los TCL en los términos de la ley 24.013 a fin de que se proceda a la regularización de la relación laboral, ya que se exige que esta última se encuentre vigente (no se puede regularizar retroactivamente un contrato extinguido), y ya no lo está, te convendría incluir “en subsidio” en la demanda la indemnización del art. 1 de la ley 25.323 (que no requiere ninguna intimación previa), y en todo caso remitir (lo hayan hecho antes o no) un nuevo TCL (con el dato exacto ahora, rectificando el anterior en caso de haber existido) en los términos de los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT (por los certificados), e iniciar un nuevo reclamo en el SECLO.
Esa es mi opinión, tal vez a otro colega se le ocurra otra solución mejor o encuentre otros argumentos a favor o en contra.
 #1270374  por ClaudioFer
 
Tal vez no haga falta aclararlo, pero teniendo ahora los datos completos de la empleadora, si no lo tenés ya, averiguá su domicilio legal (su sede social inscripta, arts. 153, CCyC y art. 11, LGS 19.550) para efectuar allí tanto las notificaciones postales como las citaciones al SECLO y luego la demanda.
 #1270402  por Le26
 
Empeza el cruce telegráfico de nuevo como sí hubiese seguido trabajando hasta hoy (al no estar registrado no va a existir constancia de cuando dejo el trabajo y como los telegramas no fuero recibidos no queda constancia de que hubo un cruce anterior)
 #1270404  por ClaudioFer
 
Le26 escribió:Empeza el cruce telegráfico de nuevo como sí hubiese seguido trabajando hasta hoy (al no estar registrado no va a existir constancia de cuando dejo el trabajo y como los telegramas no fuero recibidos no queda constancia de que hubo un cruce anterior)
DRalonso escribió: Dom, 28 Mar 2021, 18:47 O SEA: EMPEZA TODO DE NUEVO...

TU CLIENTE ES UN NABO ¿RECIEN AHORA TE DA EL "TICKET"?
Eso también lo pensé pero es una jugada un tanto arriesgada y absolutamente innecesaria si los primeros emplazamientos fueron realizados correctamente.
Arriesgado, por cuanto los testigos se pueden dar vuelta en cuanto les adviertan en el interrogatorio de la posibilidad de tener una causa penal por falso testimonio, por mentir en las fechas (no se aclaró cuánto tiempo transcurrió, pero una cosa es pedirles mentir en unos pocos días y otra distinta lo es en varios meses, por lo que no sería raro que terminen diciendo la verdad por miedo), además de que puede saltar, por el mismo empleador incluso, que hubo un SECLO de fecha anterior por el mismo motivo (puede probar que hubo una citación anterior y eso no implica reconocimiento de la relación laboral).
Innecesario, por cuanto, si leyeron el artículo citado (parece que no), toda la jurisprudencia es conteste en que un TCL rechazado por el destinatario se lo tiene por notificado. De modo que no hace falta reiterar nada si aquellos emplazamientos por registro fueron realizados como la ley manda (en principio, debemos suponer que sí). Solo a todo evento le aconsejé que plantee subsidiariamente el reclamo por la indemnización del art. 1 de la ley 25.323 en la demanda, y ese segundo TCL que mencioné para no perder otras “multas”, que entiendo, por la omisión en el relato, no se habrían hecho los emplazamientos pertinentes ordenados por las normas mencionadas precedentemente (art. 2, ley 25.323, y art. 80, LCT).
Solo en caso de que se hubiera hecho todo mal previamente es que no quedaría otra que empezar todo de nuevo mintiendo y haciendo mentir a los testigos, para no perder las multas de la LNE (aunque, de todos modos pero por un monto inferior, se reemplaza por aquella del art. 1 de la ley 25.323 si se lo solicita en subsidio en la demanda).
 #1270413  por Le26
 
En un caso por trabajo si registración, si el cliente no tiene testigos, es un caso para no tomarlo, porque se pierde (Salvo milagros o pocas excepciones). Toda la teoría de los telegramas se aplica solo sí el destinatario es el correcto y es empleador