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  • LIQUIDACIÓN SENTENCIA POR PENSIÓN DENEGADA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1260601  por AlejandroSgo
 
Hola, buenas tardes colegas. Quería consultarles su opinión acerca de lo siguiente:
Tengo un juicio ya ganado con sentencia firme contra ANSES (UDAI Santiago del Estero Capital) por una pensión derivada denegada. con notificación de sentencia en diciembre/19.
El ANSES no apela y queda firme.
Después de mucho tiempo inmóvil (cuarentena mediante) el expediente, recién el 31 de Agosto me figura salido de "Evaluación B" y pasado a DGSJ, INICIO, con código 67, que tengo entendido que es el que corresponde a liquidación de sentencias, con un mensaje que dice "su trámite se encuentra en etapa de análisis Y POSTERIOR liquidación".-
El plazo de los 120 días según nuestros cálculos estaría venciendo recién en octubre (lo tengo que consultar bien en el juzgado).-
Ahora bien, y ésta es mi consulta: de mantenerse esta situación al vencimiento de los 120 días, me conviene seguir esperando un poco más, o al día siguiente del vencimiento del plazo iniciar ejecución de sentencia?
A ustedes les parece que va muy lento o son más o menos los tiempos normales?
Tengo alguna forma de apurarlo el expediente en esta etapa ?
Desde ya muchas gracias por todo aporte que la experiencia y la generosidad de ustedes me pueda compartir.-
 #1260635  por lucky
 
Es raro lo de los 120 días para el otorgamiento del beneficio, porque generalmente son 30 días y los 120 son para pagar el retroactivo.
Igualmente ya pasó demasiado tiempo para otorgar, por lo menos, la pensión. Es cierto que desde marzo trabajaron menos, pero igual es demasiado tiempo.
También hay que tener en cuenta, a los fines de iniciar la ejecución, que los plazos administrativos están suspendidos desde el 20/3 y esa suspensión se fue prorrogando (ahora hasta el 20/9). Y ANSES no dictó ninguna resolución de excepción a esa suspensión, como si lo hicieron otros organismos.
 #1260732  por AlejandroSgo
 
Hola Lucky, muchas gracias por tu comentario.
Efectivamente, yo pensaba por comentarios que leí en este foro que la pensión tenían que empezar a pagar en 30 días, y el retro en todo caso a los 120, pero este Juzgado tiene el criterio que el plazo de 120 días es para todo, así que no queda otra que esperar, al menos yo no conozco ninguna disposición que los obligue a pagar la pensión a los 30 días.-
Saludos.-
 #1270535  por brendavmartin
 
AlejandroSgo escribió: Mar, 15 Sep 2020, 17:06 Hola, buenas tardes colegas. Quería consultarles su opinión acerca de lo siguiente:
Tengo un juicio ya ganado con sentencia firme contra ANSES (UDAI Santiago del Estero Capital) por una pensión derivada denegada. con notificación de sentencia en diciembre/19.
El ANSES no apela y queda firme.
Después de mucho tiempo inmóvil (cuarentena mediante) el expediente, recién el 31 de Agosto me figura salido de "Evaluación B" y pasado a DGSJ, INICIO, con código 67, que tengo entendido que es el que corresponde a liquidación de sentencias, con un mensaje que dice "su trámite se encuentra en etapa de análisis Y POSTERIOR liquidación".-
El plazo de los 120 días según nuestros cálculos estaría venciendo recién en octubre (lo tengo que consultar bien en el juzgado).-
Ahora bien, y ésta es mi consulta: de mantenerse esta situación al vencimiento de los 120 días, me conviene seguir esperando un poco más, o al día siguiente del vencimiento del plazo iniciar ejecución de sentencia?
A ustedes les parece que va muy lento o son más o menos los tiempos normales?
Tengo alguna forma de apurarlo el expediente en esta etapa ?
Desde ya muchas gracias por todo aporte que la experiencia y la generosidad de ustedes me pueda compartir.-
HOLA BUENOS DIAS! SI NO TE MOLESTA ME PODRAS PASAR EL MODELO DE DEMANDA POR LA PENSION DENEGADA. TENGO UN CASO SIMILAR, NUNCA ME PASO, GRACIAS