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 #1270181  por abogado1987
 
Ze Marcelo escribió: Mar, 23 Mar 2021, 22:05
Ze Marcelo escribió: Mar, 23 Mar 2021, 15:51
sonicobcn escribió: Mié, 15 Feb 2017, 14:43 Si, se puede en venta judicial inscribir por testimonio.
En juicio de escrituracion si o si por escritura.
Y por supuesto que si el adquirente en subasta quiere puede pedirle a un escribano la protocolizacion de las actuaciones e inscripcion.

Saludos
Consulta...una vez producida la protocolización y figurando ésta certificada en el dominio correspondiente, ya es oponible a terceros? o deberían si o si estar inscriptos como titulares del dominio quienes figuren como titulares adquirientes de la subasta? Desde ya,muchas gracias .
Viene a colacion que luego de la protocolizacion, se presento la municipalidad aduciendo no fue respetada su posicion de privilegio para cobrar una deuda (hubo un error en los informes presentados a fin de cancelar la deuda pertinente, y se abono la de una parcela que no correspondia) y de ahi mi duda si puede y/o debe ser inscripta por los titulares adquirientes o solo bastaria conque este protocolizada y no figuren necesariamente en el dominio para ser oponible a terceros, gracias.
Hola, tené presente

CC Ley 340
Artículo 2505: La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jusrisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas.

CCCN
ARTÍCULO 1892.- Título y modos suficientes. La adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficientes.
Se entiende por título suficiente el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real.
La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión. No es necesaria, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste por un acto jurídico pasa el dominio de ella al que la poseía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro reservándose la tenencia y constituyéndose en poseedor a nombre del adquirente.
La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrables, cuando el tipo del derecho así lo requiera.
El primer uso es modo suficiente de adquisición de la servidumbre positiva.
Para que el título y el modo sean suficientes para adquirir un derecho real, sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados al efecto.
A la adquisición por causa de muerte se le aplican las disposiciones del Libro Quinto.

ARTÍCULO 1893.- Inoponibilidad. La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente.
Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso.
Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto ne¬cesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real.
No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real.
 #1270187  por Ze Marcelo
 
abogado1987 escribió: Mié, 24 Mar 2021, 08:44
Ze Marcelo escribió: Mar, 23 Mar 2021, 22:05
Ze Marcelo escribió: Mar, 23 Mar 2021, 15:51

Consulta...una vez producida la protocolización y figurando ésta certificada en el dominio correspondiente, ya es oponible a terceros? o deberían si o si estar inscriptos como titulares del dominio quienes figuren como titulares adquirientes de la subasta? Desde ya,muchas gracias .
Viene a colacion que luego de la protocolizacion, se presento la municipalidad aduciendo no fue respetada su posicion de privilegio para cobrar una deuda (hubo un error en los informes presentados a fin de cancelar la deuda pertinente, y se abono la de una parcela que no correspondia) y de ahi mi duda si puede y/o debe ser inscripta por los titulares adquirientes o solo bastaria conque este protocolizada y no figuren necesariamente en el dominio para ser oponible a terceros, gracias.
Hola, tené presente

CC Ley 340
Artículo 2505: La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jusrisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas.

CCCN
ARTÍCULO 1892.- Título y modos suficientes. La adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficientes.
Se entiende por título suficiente el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real.
La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión. No es necesaria, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste por un acto jurídico pasa el dominio de ella al que la poseía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro reservándose la tenencia y constituyéndose en poseedor a nombre del adquirente.
La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrables, cuando el tipo del derecho así lo requiera.
El primer uso es modo suficiente de adquisición de la servidumbre positiva.
Para que el título y el modo sean suficientes para adquirir un derecho real, sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados al efecto.
A la adquisición por causa de muerte se le aplican las disposiciones del Libro Quinto.

ARTÍCULO 1893.- Inoponibilidad. La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente.
Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso.
Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto ne¬cesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real.
No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real.
Por lo que comprendo, al haber sido adquirida en subasta extrajudicial y bastar con la protocolización (sin que esto cambie la titularidad del dominio que sigue estando a nombre del deudor) alcanza para que los titulares que adquirieron en subasta sean los "dueños" , aunque no figuren en el registro de la propiedad como titulares: al mismo tiempo, así como el deudor puede seguir siendo inhibido en este bien (sin consecuencias ya que no es de el mismo por la tradición referente a la transmisión del derecho real sobre el inmueble , como bien explicado esta en el ultimo punto me así como tampoco realizada la sucesión por el mismo motivo de estar informadas las partes, tampoco pueden ser inhibidos llegado el caso los nuevos adquirientes? Hasta ahí llegue, dado que no comprendo que si no cambia la titularidad del dominio no habría manera de inhibir llegado el caso, el bien a nombre de los nuevos titulares...hay otros puntos ademas en el expediente, pero con estar claro lo de la titularidad del dominio y los alcances de la sucesión, estaría claro por ahora, muchas gracias.
 #1270212  por abogado_1987
 
Ze Marcelo escribió: Mar, 23 Mar 2021, 15:51
sonicobcn escribió: Mié, 15 Feb 2017, 14:43 Si, se puede en venta judicial inscribir por testimonio.
En juicio de escrituracion si o si por escritura.
Y por supuesto que si el adquirente en subasta quiere puede pedirle a un escribano la protocolizacion de las actuaciones e inscripcion.

Saludos
Consulta...una vez producida la protocolización y figurando ésta certificada en el dominio correspondiente, ya es oponible a terceros? o deberían si o si estar inscriptos como titulares del dominio quienes figuren como titulares adquirientes de la subasta? Desde ya,muchas gracias .
Hola, tené presente que

Art. 586. - La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.
CPCCN

“... se ha interpretado que el régimen de publicidad del dominio en la subasta judicial no se encuentra alcanzado por lo dispuesto por el Art. 2.505 del Cód. Civ., ya que aquella tiene un sistema de publicidad propio, que está constituida por los edictos (Conf. CNCiv., Sala C, 30-5-2000; id. Sala B, 27-2-2001, sem. L.L. del 10-7-2001, pág. 4; ver Highton, Elena I., "Compraventa de inmuebles en subasta", Rev. de Der. Priv. y Com., año 2003-3, Ed. Rubinzal Culzoni, "Compraventa-I", págs. 151/213) ...

La subasta judicial aprobada contiene un sistema propio de publicidad que resulta de la publicación de edictos y su falta de impugnación (o como en el caso de autos con el rechazo del incidente de nulidad planteado por la ejecutada D. V.), por lo que una vez aprobada judicialmente constituye un acto oponible erga omnes...”

http://www.saij.gob.ar/camara-civil-com ... pmocsollaf