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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1270724  por profesional
 
COLEGAS
En un juicio de reajuste contra ministerio de defensa, me han respondido esto en un oficio:

Me dirijo a V.S. en respuesta al oficio ordenado en autos, a fin de informarle que se ha tomado conocimiento de la aprobación de la liquidación practicada por este Instituto. Asimismo, en cumplimiento de lo ordenado, lo informo que las sumas aprobadas han sido incluidas en el requerimiento financiero correspondiente al presupuesto en curso, y están comprendidas en el supuesto establecido por el artículo 39 inciso a) de la ley 27.591 por lo cual serán canceladas de acuerdo al orden de prelación legalmente establecido para las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores. La fecha de depósito queda supeditada a la asignación de cuotas compromiso por parte de la Tesorería General de la Nación, de conformidad a lo establecido por el art. 15 inc c) de la Ley 22.919

Lo que quisiera saber a colegas con experiencia en este tema es si al momento de liquidar los fondos dan aviso del deposito o notifican en el expte. Supongo pedirán la apertura de una cuenta judicial . Como asi tambien depositarán los intereses desde la fecha de sentencia hasta el pago no?
Consejo personal: son juicios eternos... y la $$$$ es poca.... este juicio es del 2011 y ahora ya estoy presentada con las herederas....