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  • Agravios por rechazo de demanda sin fundar inconst.Dto 807/16

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1270758  por mariana2020
 
Buen día. Conocen jurisprudencia sobre demanda rechazada por no fundar la inconstitucionalidad del DTo 807/16, siendo dicha normativa sobre la que se determinó el haber previsional. Lamentablemente presenté una demanda en 2018 sin fundar la inconstitucionalidad del Dto 807/16 y el juez rechazó la demanda por dicho motivo.
Si conocen jurisprudencia sobre el tema sería de mucha ayuda.
Gracias.
 #1270764  por lucky
 
¿Qué juzgado es?
No conozco jurisprudencia al respecto, y no sé si la hay porque es muy específico rechazar algo por falta de fundamentación del pedido de inconstitucionalidad (digo esto porque entiendo por lo que decís que pediste la inconstitucionalidad de la Res. 807/16 pero no se fundamentó).
Pero tenés que remarcar que los jueces pueden declarar DE OFICIO la inconstitucionalidad de una norma, y en este caso se aplican sin dudas los argumentos de la CSJN en el caso "BLANCO" pues el PEN no puede establecer índices de actualización de las remuneraciones de actividad, sino que debe ser una ley del Congreso que establezca los mismos (como sucedió después con la ley ley 27426).
Y que los fallos de Corte son obligatorios, etc...
Reitero: todo esto suponiendo que se pidió la inconstitucionalidad aunque no se fundó.
 #1270772  por mariana2020
 
Saliò cortado el mensaje anterior. El tema es que fundé la demanda para la redeterminaciòn de la PC y PAP como antes del Dto 807/16 sin pedir la inconstitucionalidad de dicha normativa, invoquè en la demanda la doctrina del fallo "Elliff" solicitando se aplique el índice ISBIC.
Está actualmente en la Sala 3.
 #1271070  por drany
 
Calculo que habrás apelado la sentencia. No es por mala onda. Te aviso que el Juzgado 8 es el peor de todos los fueros y de todas las jurisdicciones, yo también lo padezco.
En una ejecución me dicen que no pueden aprobar la liquidación que practiqué hasta que ANSES no presente la suya, cosa que es demencial y absolutamente desvinculada de la naturaleza del ejecutivo
Para fundar el memorial, seguí lo que te dijo Lucky. Es escencial que invoques el fallo Blanco. Que tengas mucha suerte!
 #1271071  por drany
 
También podés invocar el principio iuris novit curia. Exceso de rigor formal que aniquila los derechos del actor vulnerando el art. 14 bis de la CN. Yo creo que vas a tener suerte en Cámara