Sres. De m mayor consideración:
Alquilo un local que es utilizado como remisería. El inquilino tiene las tres últimas cuotas (facturas de alquiler) impagas y dos de electricidad que está a mi nombre. El contrato finaliza en junio. Cuestiones de dinero no pienso reclamar, solo me interesa que desocupe el ,local.
¿Qué es mejor?
- Intimar ahora dando plazo 10 días y si no desaloja demandar por falta de pago.
- Esperar hasta junio e intimar desalojo por finalización de contrato suponiendo que no lo haya hecho.
En otros términos entre demandar por falta de pago o por finalización de contrato qué opción es más ventajosa.
Agradezco sugerencias.
Alquilo un local que es utilizado como remisería. El inquilino tiene las tres últimas cuotas (facturas de alquiler) impagas y dos de electricidad que está a mi nombre. El contrato finaliza en junio. Cuestiones de dinero no pienso reclamar, solo me interesa que desocupe el ,local.
¿Qué es mejor?
- Intimar ahora dando plazo 10 días y si no desaloja demandar por falta de pago.
- Esperar hasta junio e intimar desalojo por finalización de contrato suponiendo que no lo haya hecho.
En otros términos entre demandar por falta de pago o por finalización de contrato qué opción es más ventajosa.
Agradezco sugerencias.