Buenas noches Colegas
Planteo la siguiente situación
Cliente que migro a España y me dejo como apoderada para actuar en su divorcio (conjunto). Sinceramente solo me dedico al fuero previsional y no manejo custiones civiles en lo cotidiano. Me dice la abogada de la contraparte que el PODER que me realizo no sirve, dice textualmente: PODER GENERAL JUDICIAL a mi favor para que en nombre y representación de mi mandante, realice todos los actos que hacen a la naturaleza del presente acto.
Me indica que para este tipo de tramite/demanda, es un poder especial con ciertos requisitos.
Es asi?
Que opciones tengo?
Agradceria sus sugerencias
Saludos
Planteo la siguiente situación
Cliente que migro a España y me dejo como apoderada para actuar en su divorcio (conjunto). Sinceramente solo me dedico al fuero previsional y no manejo custiones civiles en lo cotidiano. Me dice la abogada de la contraparte que el PODER que me realizo no sirve, dice textualmente: PODER GENERAL JUDICIAL a mi favor para que en nombre y representación de mi mandante, realice todos los actos que hacen a la naturaleza del presente acto.
Me indica que para este tipo de tramite/demanda, es un poder especial con ciertos requisitos.
Es asi?
Que opciones tengo?
Agradceria sus sugerencias
Saludos