camilamariel escribió: ↑Lun, 05 Abr 2021, 20:08
Hola colegas, como estan? les hago una consulta. Estoy con una sucesión en pcia de bs as, recayó la declaratoria de herederos. Solo hay un auto en la sucesión. y los herederos quieren venderlo, así que en ppio quedaría la sucesion echa hasta ahí, porque con la DH certificada por el juzgado, les alcanza para vender. La consulta mía es en relación a los honorarios a pedir. Tengo que presentar valuación del auto para que sea tenida esta como base regulatoria? tengo que acompañar informe de inhibicion, cesión, declaración jurada patrimonia ,pagar tasa y sobre tasa y todo, tal cual haria si pidiese inscripcion? Debo presentar escrito acompañado de todo eso que les digo, y pedir regulacion? meenrede en el tema! me pueden orientar un poquito?Mil gacias por adelantado, Cami.
Hola, como pauta
“, ... de Septiembre de 2015.-
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A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
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II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-
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En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos...."