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  • PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD EN UN JUICIO SUCESORIO

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 #1270895  por PabloCosentino
 
Buenos días colegas,

Tengo que iniciar una sucesión. Los herederos son 2 hermanos, únicos hijos del causante. El problema es que uno de los hermanos está privado de su libertad.

La pregunta es cómo es el procedimiento para que el hermano preso forme parte de la sucesión.

El puede firmar el escrito de inicio? Tengo que llevarle el escrito para que lo firme?

Tiene que actuar por medio de representantes ?

Agradezco cualquier ayuda que puedan brindarme.

Saludos.
 #1314415  por estudiomedina
 
Buen día, si esta privado de su libertad debe tener su propio abogado y calculo que él estará a cargo de los trámites que debe realizar sino debe tener un administrador o alguien que defienda sus derechos. Si los herederos no saben quien es podrías averiguar en el lugar donde esta detenido quien actúa en su nombre.
Saludos.
 #1314425  por DRalonso
 
"El puede firmar el escrito de inicio? Tengo que llevarle el escrito para que lo firme?" SI! O LOS PARIENTES SI LO VISITAN...

"Tiene que actuar por medio de representantes ?" NO ES NECESARIO

DISCREPO CON EL DR. MEDINA: PARA MI NO ES NECESARIO ADMINISTRADOR, EL PRESO NO ES UN INCAPAZ!
 #1314871  por ClaudioFer
 
Si bien es exacto lo que dice el DrAlonso, en el sentido de que el penado no es técnicamente un incapaz (de hecho), lo concreto es que, pese al silencio del Código Civil y Comercial al respecto, continúa vigente lo dispuesto por el Código Penal en su art. 12 con relación a los condenados a penas de reclusión o prisión por un plazo mayor a tres años, en el sentido de que ello conlleva “la privación… de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces”.
Se ha entendido que la norma sufre una readaptación a partir de la sanción del CCyC, y que tal vez no sea propiamente un curador lo que se les designe, sino un “apoyo”. No está claro el tema:
https://blog.erreius.com/2017/07/12/doc ... s-penados/
https://dpicuantico.com/sitio/wp-conten ... .04.19.pdf
http://server1.utsupra.com/doctrina1?ID ... 0435838961
Por otro lado, se ha entendido que la aceptación de la herencia “no es un acto de administración, sino claramente encuadra dentro de los actos de disposición, porque de él resultará una modificación en el patrimonio del heredero” (Azpiri, Derecho sucesorio, p. 88).
Y la promoción del procedimiento sucesorio implica la aceptación tácita de la herencia (Azpiri, p. 84), podría pensarse en que para ello se torne aplicable lo dispuesto en el art. 12 del CP ya mencionado, aunque compatibilizado con las normas del nuevo CCyC.
Habría que buscar jurisprudencia reciente puntualmente aplicable al caso y ver cómo lo resuelve.