Hola colegas, les hago una consulta, en una causa laboral Pcia. Buenos Aires (patrocino a la actora trabajadora), trabe embargo en cuenta bancaria de la demandada.-
Ya remitieron los fondos a la cuenta de autos.-
Pido se libre giro a la actora y me proveen, que las sumas no fueron dadas en pago, cumplido que sean los plazos procesales se proveerá todo lo peticionado.-
Esto quiere decir que debería notificar primero a la parte demandada del embargo conforme Art. 137, 2º parrafo CPCC???? Igualmente esta cédula la firma el Secretario porque se está notificando el embargo.-
Quisiera saber si este es el paso procesal que faltaría para que el Tribunal libere el giro, muchas gracias, saludos!
Ya remitieron los fondos a la cuenta de autos.-
Pido se libre giro a la actora y me proveen, que las sumas no fueron dadas en pago, cumplido que sean los plazos procesales se proveerá todo lo peticionado.-
Esto quiere decir que debería notificar primero a la parte demandada del embargo conforme Art. 137, 2º parrafo CPCC???? Igualmente esta cédula la firma el Secretario porque se está notificando el embargo.-
Quisiera saber si este es el paso procesal que faltaría para que el Tribunal libere el giro, muchas gracias, saludos!