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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1270888  por Lucas2007
 
Hola buen día , tengo una ejecución en el juzgado 5, ya embargaron el monto de la liquidación ( liquidacion del 2019) , el banco informo en el juzgado, abrieron la cuenta , la pregunta es , y ahora? porque solicite giro y proveyeron no ha lugar, debo denunciar una cuenta de la clienta para recibir el importe ?
Gracias, es la primer ejecución que hago y que ha llegado hasta el embargo....
 #1270899  por lucky
 
Te tienen que haber dicho el motivo de la negativa.
Generalmente:
1) averiguar si ya está la plata del embargo transferida a la cuenta del BNA (pedís saldo).
2) Acompañás constancia de CBU del actor firmada por su Banco.
3) La presentás y solicitás la transferencia electrónica desde la cuenta de autos a la cuenta del jubilado.
Y que la haga juzgado.
 #1270937  por drany
 
Tenés que solicitar transferencia a la cuenta de tu cliente denunciando la cuenta bancaria a l a que debe transferirse el monto embargado
 #1270959  por Lucas2007
 
Muchas gracias por las respuestas....
El dinero ya esta depositado en las cuenta del juzgado, lo que me faltaria, es presentar la constancia de CBU sellada por el banco...

Muchas gracias , buen fin de semana
 #1270995  por drafrias
 
Lucas2007 escribió: Vie, 09 Abr 2021, 15:26 Muchas gracias por las respuestas....
El dinero ya esta depositado en las cuenta del juzgado, lo que me faltaria, es presentar la constancia de CBU sellada por el banco...

Muchas gracias , buen fin de semana
y también, debes citar de venta al ejecutado. Art. 505 CPCC
 #1271069  por drany
 
Hola Lucas me olvidé de decirte. Tenés que acreditar que la cuenta contra la que debe girarse el dinero es aquella mediante la que tu cliente percibe el beneficio previsional. Pedile el ticket que retira cuando cobra donde figura que el depósito es practicado por ANSES. También podés acreditarlo mediante certificación del Banco. Fijate. Suerte
 #1271175  por Lucas2007
 
Hola!
mande un mail al juzgado y me dijeron que resta peticionar de acuerdo al art. 508 CPCCN previo a la transferencia, solicitare que se lleve adelante la ejecución...