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 #1271216  por adrianne
 
Estimados tenemos un administrador que nos vino a ver por una deuda de expensas.

El deudor falleció hace muchos años llegaron hasta la declaratoria de herederos y no se hizo la inscripción de la declaratoria. Para iniciar la ejecución de expensas se puede iniciar contra el heredero? o habria que inscribir la declaratoria primero. La verdad q es un consorcio chiquito y queremos generarle la menor cantidad de gastos posibles si se inscribiera hay q pagar la deuda de ABL que es muy grande el resto no importaria x q no es tanto. Gracias! *flor*
 #1271218  por legalescom
 
Promové juicio por cobro de expensas, pidiendo que se tramite, como incidente, dentro del sucesorio y, dentro de él, trabá embargo preventivo.
 #1271222  por DRalonso
 
"queremos generarle la menor cantidad de gastos posibles" NO VA A ANDAR...

TENES QUE EMPEZAR POR TRAMITAR DOMINIO
 #1271230  por adrianne
 
Dr Alonso el dominio lo pedimos y sigue a nombre del causante el inmueble no se inscribió la decla *flor*
 #1271252  por DRalonso
 
ADRI: 1-INICIA URGENTE LA EJECUCION CONTRA QUIEN FIGURA EN ESE CERTIFICADO Y CONTRA "QUIEN RESULTE PROPIETARIO"

2-EMBARGA EL INMUEBLE URGENTE SIN NOTIFICAR DEMANDA

3-CONSEGUI INFORME JUICIOS UNIVERSALES, DESPUES DE ACREDITADO EMBARGO DEPTO. EN EXP., LO PRESENTAS INFORMANDO TU PARTE SE "ENTERO" DEL FALLECIMIENTO DEL TITULAR ORIGINAL

4-PEDI EMBARGO SUCESION POR OFICIO AL OTRO JUZGADO, Y SE CITE A LOS PRESENTADOS EN ESA SUCESION

PERO SI TU CLIENTE CUENTA MONEDITAS, COMO YA TE DIJE, SE TE DIFICULTARA MUCHO TODO ESTO...