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  • ¿PUEDO DECLARAR LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS PROCESALES?

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 #1271225  por Rosa16
 
¿PUEDO DECLARAR LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS PROCESALES?
Solicité en un juzgado de CABA la suspensión de los plazos procesales ya que me resulta imposible llevar las cedulas para notificar una demanda, hay que solicitar previo turno por email, los demandados son de CABA, existen causas graves y de fuerza mayor, yo utilizo el transporte público, tengo 1 hora y media de viaje y tengo miedo de contagiarme del coronavirus y terminar contagiando a mi mamá ya que vivo con ella.

La juez no me hizo lugar al pedido, no le importó nada, le dice a mi mamá que si yo no puedo llevar las cedulas que cambie de patrocinante y que la CSJN este año no suspendió los plazos y que solo ciertos actos son presenciales, pero no le importa lo que le manifesté.

LEYENDO EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN DICE QUE LAS PARTES PUEDEN SUSPENDER LOS PLAZOS. COMO EN MI CASO TODAVIA NO HAY PARTE DEMANDADA POR NO HABER SIDO NOTIFICADA LA DEMANDA LES PREGUNTO ¿ PUEDO PRESENTAR UN ESCRITO Y DECLARAR LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS PROCESALES? SI ENTRE PARTES PUEDEN CONVENIR SUSPENDER LOS PLAZOS POR QUÉ YO NO PODRÍA HACERLO EN MI CASO, NO DIGO PEDIRLE A LA JUEZ, SINO DECLARAR QUE SUSPENDO LOS PLAZOS PROCESALES Y TENGASE PRESENTE.

AGRADECERÍA SUS OPINIONES Y SI CONOCEN ALGÚN CASO PARECIDO.
 #1271261  por Rosa16
 
Gracias legales, leyendo https://www.portaldeabogados.com/foros/ ... 8#p1258782 me habias dicho que ambos pedidos servían para evitar la caducidad de la instancia, pero un forista te preguntó y ahora me genera duda si mi pedido de suspensión y la resolución del juez son actos impulsorios que sirven para interrumpir la caducidad.
ElExplorador escribió: Mié, 14 Abr 2021, 01:28 ¿AMBOS PEDIDOS SON IMPULSORIOS Y SIRVEN PARA INTERRUMPIR LA CADUCIDAD?

legalescom escribió: Mar, 18 Ago 2020, 18:58 Si, tampoco, te hicieren lugar, al menos, habrán servidos ambos pedidos para evitar la caducidad de la instancia.
 #1271274  por ElExplorador
 
No te va a responder porque se equivocó, te dijo cualquiera y como es un megalómano/a no reconocen los errores que cometen. Y por la respuesta que te dio no ejerce.

Como te dijo Dralonso cardigonte o ampliá la demanda.

Rosa16 escribió:Gracias legales, leyendo https://www.portaldeabogados.com/foros/ ... 8#p1258782 me habias dicho que ambos pedidos servían para evitar la caducidad de la instancia, pero un forista te preguntó y ahora me genera duda si mi pedido de suspensión y la resolución del juez son actos impulsorios que sirven para interrumpir la caducidad.
ElExplorador escribió: Mié, 14 Abr 2021, 01:28 ¿AMBOS PEDIDOS SON IMPULSORIOS Y SIRVEN PARA INTERRUMPIR LA CADUCIDAD?

legalescom escribió: Mar, 18 Ago 2020, 18:58 Si, tampoco, te hicieren lugar, al menos, habrán servidos ambos pedidos para evitar la caducidad de la instancia.
 #1271277  por Rosa16
 
Mirá, yo ingreso para que los que más saben si pueden me ayuden, PERO NO INGRESO PARA INCREPAR A LOS DEMÁS. Legalescom es una excelente persona, y vos sos un mal educado, no tenes derecho a faltarle el respeto a un gran forista, todos nos equivocamos.
ElExplorador escribió:No te va a responder porque se equivocó, te dijo cualquiera y como es un megalómano/a no reconocen los errores que cometen. Y por la respuesta que te dio no ejerce.

Como te dijo Dralonso cardigonte o ampliá la demanda.

Rosa16 escribió:Gracias legales, leyendo https://www.portaldeabogados.com/foros/ ... 8#p1258782 me habias dicho que ambos pedidos servían para evitar la caducidad de la instancia, pero un forista te preguntó y ahora me genera duda si mi pedido de suspensión y la resolución del juez son actos impulsorios que sirven para interrumpir la caducidad.
ElExplorador escribió: Mié, 14 Abr 2021, 01:28 ¿AMBOS PEDIDOS SON IMPULSORIOS Y SIRVEN PARA INTERRUMPIR LA CADUCIDAD?

 #1271281  por legalescom
 
Te voy a responder y, no les hagas caso a los pájaros de mal agüero, que te dicen que no lo iba a hacer. Ante todo, tanto esta pregunta, cómo la respuesta, difieren totalmente de la anterior, donde te dijera que, dichos pedidos de suspensión de las actuaciones, al menos, servían para activar el procedimiento, si no te hicieren lugar a ello.
A otro consultante, donde invocaba la internación de su cliente, le dije que la misma valía para que le hicieran lugar a la suspensión.
En este caso, como se trata de la pandemia, la que afecta a todos por igual, resulta más difícil justificar la suspensión de las actuaciones, ya que por ello, habría que paralizar todos los juicios.
De todos modos, te queda la opción de apelarla, lo que queda a tu criterio. Yo, no te podía indicar todos los pasos habidos y por haber.
 #1271291  por legalescom
 
Conforme, a lo sostenido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil , de Cap. Federal, Sala B, el pedido de suspensión de las actuaciones, no interrumpiría el plazo de caducidad, ya que, ésta, ha sostenido:

"El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención debe ser específica y difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. Podetti, “Tratado de los actos procesales” TII págs. 366 y 188).

Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven para que el proceso se dinamice no son actos interruptivos del plazo de caducidad de la instancia (conf. C.N.Civ Sala A Expte. 261962 del 17/3/1999).

Por ello son interruptivos del curso de la caducidad de la instancia aquellos actos o peticiones que activan el procedimiento haciéndolo avanzar hacia su destino final, la sentencia, debiendo tratarse de peticiones útiles y adecuadas al estado de la causa, que guarden directa relación con la marcha normal del proceso (conf. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Comentado” T.2 pag.27); es decir, deben tender al desarrollo de las actuaciones, con prescindencia del resultado o eficacia de tal actuación o pedido (conf. Fassi Yañez “Cod. Proc, Comentado) T.2 pág. 662)."

En base, a tal Jurisprudencia, debo retractarme de haber sostenido que, dicho pedido interrumpía el plazo de caducidad.