Buenas tardes: les comento: tengo una sucesión yo patrocino a 3 de los herederos la restante tiene otro colega. Incorporamos los bienes conocidos que tienen registración, inmuebles, rodado, animales. Mis clientes pagaron su parte de impuestos sucesorios y aportes, la contraria no lo hizo y además dejo introducir de soslayo que existe una explotación tambera que debe incorporarse. Esto es una actividad de hecho no registrada del causante que siguieron alguno de los hijos y cónyuge. Se hizo la cuenta particionaria del porcentaje que legalmente le corresponde a cada uno y se aprobó pero no se cierra el sucesorio ( obtener la orden de inscripción tal cual está) porque la otra parte no ha cumplido sus cargas. Además ya en unos traslados que se contestaron el juz nos dijo que debemos ir por la vía incidental que corresponda. Pregunto: el juez primero no debería ordenar la orden de inscripción de los bines tal cual está? luego que incidente tendría que iniciar yo para poner fin a esta indivisión y que los herederos se distribuyan los bienes que hay y/o como era la intención decidan colocar a la venta alguno de ellos?. Aclaro que voy por los herederos que dicen que los que hay son los inmuebles, el rodado y los animales, la otra parte pretende que aparezca y se incorpore o se le reconozca a su clienta un% por esa explotación, digo porque mis clientes quieren poner fin a este sucesorio y saber con que se queda cada uno o si ponen a la venta lo ya denunciado y aprbpado en el sucesorio.
Hola,
mirá, no está del todo clara la consulta, pero te hago un paneo general a ver si te sirve. Cualquier cosa, ampliamos luego.
Una cosa es inscribir la declaratoria de herederos, que te "habilita" (por decirlo de alguna manera) a vender luego los inmuebles (en tanto todos estén de acuerdo con el precio).
La naturaleza de esta inscripción es en principio la publicidad sucesoria, pero no es la partición, ni implica que se haya realizado la partición.-
No obstante ello, algunos escribano (aún) escrituran las ventas si que se les exhiba un acuerdo particionario. Deberías consultarlo.. cada escribano tiene su criterio y sus reparos.
Por otro lado, la partición que es el acto jurídico que extingue el estado de indivisión hereditaria.
Se logra en forma privada, por suscripción de un acuerdo particionario, o judicialmente, a través de un procedimiento que se lleva adelante dentro de la sucesión, que comienza con el inventario y el avalúo, y debería concluir con la asignación y adjudicación de las hijuelas.
Esto último es bastante técnico, y se rebota bastante en los tribunales porque es algo que no se da mucho, es engorroso, y hasta la gente de los juzgados a veces no lo tiene del todo claro.
Agarrá un código comentado y seguí los pasos. Si hay oposición no suele ser muy sencillo, pero hay que hacerlo y remar un poco.
Otro dato importante. Hay juzgados que cuando no saben qué contestar te tiran resoluciones como "ocurra por la vía procesal pertinente" o "téngase presente". Hay que forzarlos un poquito a despachar porque suelen tirar la pelota afuera. Hay que desmitificar las resoluciones judiciales; hay mucha gente adentro que sabe igual, menos o más que nosostros. Así que hay que recurrir los proveídos cuando no son claros. Es un requisito de los actos jurídicos que sean claros, razonables y fundados en derecho (EN FORMA EXPRESA)