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 #1271307  por allobe
 
Hola colegas.
Tengo un problema con la ex pareja de mi cliente.
Ambos tienen un inmueble donde son titulares.
Uno, (que está viviendo en el inmueble) tiene el 10% y mi cliente, que no vive allí, tiene el 90%.
Sucede que la ex no quiere vender ni deja entrar al Martillero que eligió mi cliente al domicilio.
¿Cómo puedo hacer para que lo dejen entrar al martillero? ¿La debo intimar a que lo deje entrar por medio de una CD y eventualmente hacerle juicio? ¿Qué tipo de juicio le haría?. ¿Puede el martillero entrar igual al domicilio aduciendo a que el que lo llamó tiene el 90%?
Espero ayuda.
Gracias.
 #1271309  por DRalonso
 
"¿Qué tipo de juicio le haría?" 2

DIVISION CONDOMINIO

RECLAMO CANON LOCATIVO

¿HAY MENORES?

INICIA MEDIACION ¡YA!
 #1271324  por legalescom
 
Suponiendo, que se trata de una unión convivencial, no de un matrimonio, ya que no le aclarás, como debieras, deberás regirte, por el Cód. Civ, y Com., para la previa mediación, con el:

Art. 526.- Atribución del uso de la vivienda familiar. El uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:

a. si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;
b. si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 523.
A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.
Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.
El derecho de atribución cesa en los mismos supuestos previstos en el artículo 445.
 #1271325  por allobe
 
No hay menores. Esta persona vive sola en el inmueble es inválida y tiene otra propiedad. Se empecina en no querer vender ni nada que se le parezca.
Gracias por la mano.
 #1271332  por allobe
 
Aún no lo sé... DRalonso
Sé que fueron convivientes durante 37 años y durante ese tiempo mi cliente le cedió ese 10%.
Le plantié a mi cliente que le compre el 10% y soluciona el problema, pero me dijo que no tiene ni un mango y por eso quiere vender y que si tuviera el dinero, no cree que ella le quiera vender su parte.
Por el uso del inmueble, sería lo que dice el 526 inc. a) ya que ella es discapacitada.
Calculo que le enviaremos una CD para intentar conciliar, pero ya veo que no va a querer presentarse y menos firmar para que el pueda vender.
Pensamos en Hipotecar su parte (que puede hacerse), pero ella no deja que ingrese nadie al domicilio, y no sé si legalmente lo puede impedir teniendo ella sólo un mínimo porcentaje del inmueble. Es complicado. ¿Qué me recomiendan?. Gracias.
 #1271335  por allobe
 
Ok. Le voy a buscar la vuelta para dejarlo.
Gracias.-
 #1271345  por legalescom
 
No creo, que sea buen consejo, eso, de patear a los clientes, te estarías devalorizando a vos mismo. Ante todo, llamala a mediación, a ver qué pasa.
 #1271346  por allobe
 
Tenes razón. Pensé eso de pararlo, pero después que lo escribí, me dije: ¡Voy a pelearla!, así que la sigo.
Voy a pedir una mediación y después veo como sigo.
Abrazo
 #1271348  por DRalonso
 
Y ¿QUE CREES QUE VA A DECIR LA PARALITICA EN LA MEDIACION?

TU CLIENTE NO VA A GANAR NADA, Y VOS NO VAS A COBRAR NADA...
 #1271354  por allobe
 
Parece que para algunos, el haber jurado defender a su cliente, pasa por la guita y no por el prestigio. Yo juré defender a mis clientes y si no cobro, aprendí.