Buenas noches colegas,
Mi clienta tuvo accidente de transito c/ lesiones y llegamos a un acuerdo respecto al monto con la abogada de la compañía, pero cuando me manda el acuerdo para que lo firme la clienta, este establece dos condiciones que me hacen ruido:
"SEGUNDA: LA CORREQUERIDA sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto transaccional, se allana a abonar dicho importe, que será efectivo en el plazo de 45 días a partir de la firma del presente";
Duda: el art. 49 de la ley 17418 dispone En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56
"DECIMA: Las partes convienen expresamente que la a los efectos de la ejecución judicial del presente convenio, la mora no se establece en forma automática sino que previamente el ejecutante deberá intimar fehaciente y extrajudicialmente a la Cía xxxxx. por el término de 5 (cinco) días hábiles".
Duda: conforme el art. 886 la mora es automática, por lo tanto si firman el acuerdo estaría renunciando a este derecho, lo que implicaría una desnaturalización de las obligaciones del predisponente, lo que sería una cláusula abusiva en los términos del art 988 CCCN.
¿Qué debería hacer en este caso? la abogada me dice que son cláusulas predispuestas por la compañía e inmodificables.
Desde ya muchas gracias!!
Mi clienta tuvo accidente de transito c/ lesiones y llegamos a un acuerdo respecto al monto con la abogada de la compañía, pero cuando me manda el acuerdo para que lo firme la clienta, este establece dos condiciones que me hacen ruido:
"SEGUNDA: LA CORREQUERIDA sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto transaccional, se allana a abonar dicho importe, que será efectivo en el plazo de 45 días a partir de la firma del presente";
Duda: el art. 49 de la ley 17418 dispone En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56
"DECIMA: Las partes convienen expresamente que la a los efectos de la ejecución judicial del presente convenio, la mora no se establece en forma automática sino que previamente el ejecutante deberá intimar fehaciente y extrajudicialmente a la Cía xxxxx. por el término de 5 (cinco) días hábiles".
Duda: conforme el art. 886 la mora es automática, por lo tanto si firman el acuerdo estaría renunciando a este derecho, lo que implicaría una desnaturalización de las obligaciones del predisponente, lo que sería una cláusula abusiva en los términos del art 988 CCCN.
¿Qué debería hacer en este caso? la abogada me dice que son cláusulas predispuestas por la compañía e inmodificables.
Desde ya muchas gracias!!