Buen día, quería consultar para la rescisión del contrato de locación de obra por parte del locatario, es necesario seguir algún requisito especifico? En el Código solo mencionan por parte del comitente.
Si bien, el art. 1261 del C. C. y C. se refiere al desistimiento, por parte del comitente, tanto la conducta de éste, como la del prestador, quedan regidas, por las normas generales de los contratos, volcadas en el art. 1077, hasta el art. 1082, del C. C. y C.