Buenas tardes. Me llegó para hacer una jubilación de una persona que trabajó siempre en construcción pero que en 2006 empezó a trabajar en una empresa que lo encuadró como personal tecnico (capataz) y le aplica el CCT de UECARA (no UOCRA). Lo tiene declarado en AFIP a tiempo indeterminado no como personal de la construcción. La empresa está inscripta en IERIC, pero x lo visto el empleado no. Saben si puede invocar el régimen jubilatorio especial de la ley 26.494?
EL CAPATAZ ESTA EXCLUIDO DEL REGIMEN DIFERENCIAL DE LA CONSTRUCCION
LEY 2250
ARTICULO 2° – Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión.