fabianMDP escribió: ↑Vie, 23 Abr 2021, 10:02
Buen día foristas:}
Consulto lo siguiente:
Tramito Sucesorio en Provincia de Buenos Aires. En el acervo hay un inmueble en la Provincia de Catamarca.
Ya diligencié Certificado de Dominio e informe de Valuación Fiscal en Catamarca.
Preguntas:
1) Debo tributar Tasa y Contribución Sobretasa ?
2) Debo confeccionar DDJJ Ley 14200 TGB, aún cuando se trate de un bien en extraña jurisdicción ?
Desde ya, muchas gracias
Hola, sucesión en prov Baires e inmueble en extraña jurisdicción
"San Isidro, de diciembre de 2020...
VII. Hágase saber que para la INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS de-berá acompañarse:
1) Certificado de inhibición del causante (validez: 3 meses).
2) Informe de dominio de inmuebles cuya validez es de 3 meses y de automotor cuya validez es de 15 días corridos. Consecuentemente, líbrense los oficios necesarios para la obtención de los mismos a los registros respectivos.
3)
Título de propiedad original.
Se hace saber al presentante que el título y los certificados deben acompañarse en forma-to papel y electrónico.
4) Valuación fiscal que determina el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, para la liquidación del impuesto al acto (Conf. Ley 14967).
5) En caso que el
inmueble a inscribir este ubicado en la Capital Federal, deberán acompañar no solo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC; 2364 del Código Civil y Comercial; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90).
6) Para el caso de solicitarse la inscripción de un bien automotor del cual el causante no resulte ser el titular del mismo, deberá acompañarse certificado de anotaciones persona-les de dicho causante, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Creditos Prendarios.-
Asimismo, deberá encontrarse debidamente abonada la tasa de justicia y su contribución legal, debiendo adjuntarse la declaración jurada patrimonial (art. 249 inc.f de la ley 10731) (Cod. Fiscal): Firmada y sellada por el letrado.
Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y la inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuen-tran cumplidos todos los recaudos mencionados...."