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  • Art. 408 del CPCCN

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 #1271914  por Rosa16
 
No entiendo el art. 408 del CPCCN. ¿Alguien puede explicarme con un ejemplo? ¿Que significa ponerse posiciones? ¿Ponerse posiciones en el pliego que se entrega media hora antes de la audiencia en sobre cerrado?
 #1271923  por legalescom
 
POSICIONES SOBRE INCIDENTES. -
Art. 408 . Si antes de la contestación se promoviese algún incidente, podrán ponerse posiciones sobre lo que sea objeto de aquél.

Significa que, al promoverse los incidentes o al contestar su traslado, se podrá ofrecer prrueba de posiciones, sin que obste a su producción el hecho de que aún no se haya abierto a prueba en el principal.
El tema de los pliegos, se rige por el:
Art. 410. - La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia en que deba tener lugar la declaración, limitándose a pedir la citación del absolvente.

El pliego deberá ser entregado en secretaría MEDIA (1/2) hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo.....