DESPUES QUE SALGA CONJ CODIGO 40 , TENES DOS MESES MAS PARA EL COBRO
TENE EN CUENTA LA MORA
Los especialistas aseguran que es una novedad: que la ANSeS deba pagar intereses “moratorios” sobre las sentencias firmes que no fueron canceladas dentro de los 120 días, como marca la ley previsional. Esos intereses regirán a partir del día 121.
La novedad figura en un fallo del Juzgado Federal de Dolores ("Pocai, Carlos Alberto c/: ANSES Ejecución de sentencia") que resolvió que, además, de los “intereses compensatorios” por el tiempo que demoró el juicio de un jubilado hasta que la ANSeS pagó la sentencia, el organismo previsional debe pagar también los “intereses moratorios” por el atraso en que incurrió por no haber liquidado esa sentencia dentro de los 120 días, como marca la ley. Estos intereses moratorios deben calcularse “a la tasa activa del Banco Nación para sus operaciones de descuento a 30 días”, especifica la sentencia.
Esto significa que a la tasa de interés “compensatoria” se le suma la tasa por la “mora”. En total, aproximadamente un 54%.
“En los procesos de reajustes previsionales hay dos momentos en que la ANSeS entra en mora. El primero es desde los 120 días hábiles de la recepción del expediente por parte de la ANSeS (mora automática). La segunda ocurre cuando en la ejecución no paga en el plazo fijado por el juez. En la sentencia del juzgado de Dolores se impone un interés moratorio a partir de esta segunda mora que se acumula al interés compensatorio fijado en la sentencia. La suma de las dos tasas representa un interés del 54 % anual”, le dijo a Clarín el abogado Guillermo Jáuregui.
En los reclamos de jubilados, el interés compensatorio se aplica desde 2 años antes de la fecha de inicio del juicio hasta su efectivo pago por parte de la ANSeS. En general se aplica la tasa pasiva, aunque la Sala II de la Cámara de Seguridad Social fijaba la tasa activa.
¿Y qué pasa si la ANSeS abona esa sentencia después de los 120 días? Eso significa que esa sentencia queda “en mora” y por lo tanto el jubilado puede reclamar que se apliquen los intereses moratorios desde que venció el plazo de 120 días hasta el efectivo pago. Es lo que hizo Maria Elisa Molinari, la abogada del jubilado, y la justicia federal de Dolores le dio la razón.
Como señala el Código Civil, “la mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación”.
El ex titular de la Cámara de la Seguridad Social, Luis Herrero, le dijo a Clarín, que la sentencia es novedosa, además porque aplica la tasa de interés activa hasta el efectivo pago. Habitualmente los tribunales de la Seguridad Social son muy condescendientes con los incumplimientos de la ANSeS. Si los jueces fijaran astreintes (sanciones) a los funcionarios y la tasa activa, seguramente estas irregularidades no sucederían. Reitero, la fijación de la tasa activa por la mora de la ANSeS es muy importante”.
Para la abogada previsionalista Andrea Falcone, “la sentencia brinda una respuesta desde el punto de vista práctico y técnico. Implica dejar de convalidar y tolerar el incumplimiento sistemático de sentencias por parte de la ANSeS, que demora el pago durante un periodo promedio de dos años aun cuando cuenta con un plazo máximo de 120 días hábiles para pagar".
La especialista agregó que "el interés moratorio es una figura correcta que tiene por finalidad resarcir el daño generado por la mora. Se trata de una compensación accesoria a los intereses compensatorios, a fin de lograr una reparación plena. Esto mismo sucede, en cualquier Fuero, cuando el incumplidor es un privado. Es hora de que también proceda para los jubilados frente a la demora abusiva del Estado”.