Buen día a todos los colegas: estoy en la etapa de inscripción de la DH de dos sucesiones consecutivas cuyo único acervo es la 3/4 partes de un inmueble (el 1/4 restante es ajeno a la sucesión) que debe dividirse, en la primera, entre cinco sucesores, luego muere uno de ellos y su parte ( en la segunda sucesión) debe repartirse entre 6 sucesores, pues se sumas dos descendientes nuevos. Ahora bien, el juzgado pide que se haga saber a todos los sucesores la conveniencia de presentar la cuenta particionaria en función de lo dispuesto en la Disp técnico registral 7 del RPI, y en caso contrario deben expresar que optan por inscribir la DH tal como fue dictada, es decir sin especificar las proporciones.
Las proporciones serían 1º sucesión: 3/4 : 5 = 3/20
2º sucesión: 3/20 : 6 = 1/40
De acuerdo a ello hay 4 sucesores que recibirán 7/40 (3/20+1/40) y los últimos dos sucesores que se sumaron recibirán 1/40.
Mi pregunta es si corresponde hacer la partición por escritura pública, dado que es una parte de un inmueble, o si conviene inscribir la DH tal como fue dictada, dado que se trata de porciones pequeñas sobre inmueble y tal vez convendría mantenerlo indiviso. Esto ya que la escritura pública resultaría costosa y en la familia de que se trata no hay muchos recursos. El art 2369 del CCyC habilitaría a hacerla por instrumento privado, pero no todos los juzgados lo aceptan y en ese caso habría que apelar.
Si me pueden decir que harían ustedes en un caso como este, me ayudarían a resolver estos interrogantes.
Gracias
Las proporciones serían 1º sucesión: 3/4 : 5 = 3/20
2º sucesión: 3/20 : 6 = 1/40
De acuerdo a ello hay 4 sucesores que recibirán 7/40 (3/20+1/40) y los últimos dos sucesores que se sumaron recibirán 1/40.
Mi pregunta es si corresponde hacer la partición por escritura pública, dado que es una parte de un inmueble, o si conviene inscribir la DH tal como fue dictada, dado que se trata de porciones pequeñas sobre inmueble y tal vez convendría mantenerlo indiviso. Esto ya que la escritura pública resultaría costosa y en la familia de que se trata no hay muchos recursos. El art 2369 del CCyC habilitaría a hacerla por instrumento privado, pero no todos los juzgados lo aceptan y en ese caso habría que apelar.
Si me pueden decir que harían ustedes en un caso como este, me ayudarían a resolver estos interrogantes.
Gracias